sábado, 7 de septiembre de 2013

TRANSPORTE DE IQPF - GUIA DE REMISION ELECTRONICA

RESOLUCION DE SUPERINDENTENCIA N° 271-2013/SUNAT
Vigente desde el día de hoy 06SET2013, (Publicada el 05SET2013)
En esencia esta norma legal está orientada a crear un documento administrativo para el control del transporte de "bienes fiscalizados" mediante la autogeneración - a través de la web, de las denominadas "Guías de Remisión Electrónica" - Remitente y Transportista, pero que al final serán impresas y portadas por el transportista hasta su destino final, siendo el destinatario quien dará la conformidad de llegada; o sea, también un "autocontrol", que deja de lado lo dispuesto en el Artículo 45° del Reglamento de la (nueva) Ley de Control de Bienes Fiscalizados referido a la "Constatación del Acto de Carga y/o Descarga de bienes fiscalizados en el origen y/o destino" (que debiera realizar la autoridad administrativa de control), artículo que de algún modo emula el enunciado del Artículo 57° del subrogado Reglamento de la (antigua) Ley de Control de IQPF, en lo concerniente a la constatación del "Acto de Descarga" por un efectivo PNP de la unidad policial competente más cercana, quien suscribía en el dorso del "Acta Policial de Transporte", dando la conformidad de su llegada y que en caso contrario, comunicaba la novedad a su unidad, para las investigaciones correspondientes con intervención del Representante del Ministerio Público, como ha ocurrido en diversas ocasiones al advertirse irregularidades. 
En este orden de ideas, lo que sí se puede asegurar en relación a este nuevo sistema, es que todas las recepciones de los IQPF especialmente sensibles y a granel dirigidos a las zonas de producción de coca, siempre tendrán la "conformidad" de su recepción (Ni modo que algún desviador, utilizando como modus operandi, V. g°, las "descargas escalonadas" en establecimientos reales o ficticios de su propiedad o clan familiar, ubicados en un determinado circuito, informe sobre la Falta de Conformidad de recepción, en torno a la cantidad, volúmen, peso, e inclusive sobre la correspondencia del vehículo y el conductor).

27 comentarios:

  1. HACE UN MES QUE FUE PUBLICADA LA RESOLUCION N°271, QUE CREA LA EMISION DE GUIA ELECTRONICA PARA EL TRASLADO DE BF, Y HASTA EL MOMENTO NINGUN USUARIO EMITE ESTAS GUIAS, POR LO QUE NO HAY UN DOCUMENTO DE CONTROL, Y LA SUNAT NO EJERCE NINGUN TIPO DE VERIFICACION YA QUE AL SUPRIMIR LAS ACTA DE LA PNP, NADIE EJERCE EL CONTROL EN EL DESCARGUE DE BF Y HASTA CUANDO EXIGIRAN LA EMISION DE ESTAS GUIA Y EJERCERAN REALMENTE UN CONTROL EFECTIVO Y NO EL CONTROL VIRTUAL QUE DESEAN EJERCER.

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  2. ES CIERTO, ESTAMOS EN UN "PERIODO CIEGO". TAMPOCO HAY TABLA DE INFRACCIONES PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS COERCITIVAS Y SE SUMA A ELLO, EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EL DECOMISO DE IQPF RELACIONADO CON EL PORCENTAJE DE CONCENTRACION. HASTA DONDE SE CONOCE, ESTA PREVISTA LA IMPLEMENTACION DE UN "PLAN PILOTO" PARA EL CONTROL DEL TRANSPORTE.

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    1. Saludos Sr. Victor soy bachiller químico farmacéutico estaba investigando sobre IQPF para elaborar una tesis sin embargo no se encuentra mucha información en la internet y el numero de artículos por la web es casi nulo, por otro lado veo muy interesado en los libros q ud ha redactado tal vez me pueda brindar valiosas informaciones sin embargo no logro adquirirlos aquí en Ayacucho- Huamanga. Le agradecería q podamos conversar, por favor agregame a su facebook este es la URL del mio: https://www.facebook.com/csarwilder4 ... en el mejor de los casos puede escribirme a este mail: csar4_evangelsis@hotmail.com espero contar con su colaboración le estaré enormemente agradecido.

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    2. Cuando guste, en lo que se pueda apoyar, mi dirección electrónica se encuentra disponible para cualquier contribución.

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  3. Buenas noches, los comentarios vertidos pareciera mas bien, una defensa a las anteriores normas, sistemas de control, y demas acciones que ejercia la DIRANDRO.
    Seguramente SUNAT tienen muchas brechas por cerrar y funciones por cumplir, pero dejemos que esta institucion, con un real prestigio ganado como administracion tributaria, pueda de una vez por todas, restringir el uso de los bienes fiscalizados con fines ilicitos, situacion que nunca pudo ser contrarrestada efectivamente por la DIRANDRO, que con las disculpas del caso, sabemos como parte de la PNP, tiene deficiencias, cuestionamientos, y corrupcion.
    La Guia de Remision Electronica, sera una de las herramientas de mayor efectividad, para el control.
    Atte.
    Luis Sandoval

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  4. La Guia Electrónica será, una herramienta de mayor efectividad para el control, pero cuando? exigirá la SUNAT, que se emitan dichas guias y controlen el uso de estas guias, pues hasta la fecha ya van mas de 45 dias que entro a su plena Vigencia el DL 1126, pero ningun usuario la emite, ni la SUNAT lo exige, porque los controles y las uniades moviles no pasa nada, si bien es cierto no podemos hablar de corrupción en el personal de la sunat, pero si parece que adolecen del verdadero conocimiento de control de Insumos Quimicos, en estos momentos si ocurriera un accidente o derrame por averia del envase o cisterna, creo no cuentan con peronal para verificar in situ lo sucedido, ademas ni aparece en el sistema el formato para declarar la incidencia que la Sunat investigará posteriormente, pero no al momento de ocurrido el caso, no es mejor prevenir que lamentar? asi que no es defender el sikstema pasado de la PNP, que aunque con deficiencias y corrupción, siempre estaban presente en las incidencias y verificaban in situ lo sucedido, la Sunat con todo lo bueno del DL 1126, al momento de entrar a plena vigencia debió poner en funcionamiento todos los sistemas de control que determina y especifican en dicho Decrreto

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    1. El sistema de control del transporte de IQPF de todos modos tiene que evolucionar y como tantas veces lo hemos dicho, SUNAT cuenta con la suficiente solvencia, principalmente económica por el presupuesto abierto que ostenta; pero eso no es suficiente; el problema está en el desconocimiento, la improvisación y la generalidad que proyectan los propios actos, por la ausencia de análisis económico de las disposiciones, con medidas infructuosas, que generan un efecto contrario al restar la capacidad operativa de control de la real fuente de desvío, originando trabas burocráticas al sector productivo en razón de la inobservancia del principio de razonabilidad.de la Ley 27444

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  5. Con las disculpas del caso, he asistido en dos oportunidades a sus Charlas Comandante Tuesta, en ese entonces el control estaba en manos de la PNP y el Ministerio de la Producción, y vengo trabajando con empresas ligadas a la producción, uso y transporte, mas que nada a transporte de insumos quimicos desde 1975, cuando se incrementó la producción y todavia no habia ningun control sobre estos insumos, asi es que puedo modestamente opinar al respecto, como insisto si se cambiaba de ente de Control, SUNAT, ha tenido 9 meses para implementar todos los mecanismos necesarios para que a la entrada a plena vigencia del DL 1126, en ese momento debieron entrar a regir todos los reglamentos del mencionado DL, y no como lo vienen haciendo hasta el momento, porque no dejar el control un tiempo mas a PNP y PRODUCE hasta que todos los mecanismos de SUNAT, estuvieran implementados y listos a funcionar, y no este periodo ciego que mas bien parece de descontrol o en todo caso apurar en poner en funcionamiento todos los mecanismos que faltan e inclusive hasta el momento no se han registrado todos los usuarios a nivel nacional y creo que es por esto que no aplican los controles correspondientes. Atte.

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  6. Considero que el error está en empezar de "CERO" cuando existe suficiente recorrido en el sistema de control interinstitucional, el cual, aunado a la autosuficiencia -por decir lo menos, ha dado lugar a la improvisación, pretendiendo solucionar un problema, sin por lo menos identificarlo. El estratega militar y filósofo chino Sun Tzu, en su obra cumbre "El Arte de la Guerra", hacía referencia que "Para vencer al enemigo, primero, tienes que conocerlo". El control administrativo no es función neta de la Policía; se realizaba como un acto preventivo, por ende, lo que si debiera mantenerse es el "cordón umbilical" con la función coercitiva penal. Como en anteriores entradas señalo, considero que existen muchos factores principalmente humanos, que no hacen posible se implemente una REINGENIERIA, sino un control progresivo, que bien SUNAT ha podido ejercerlo bajo la actual plataforma e ir modificándola con una visión práctica, porque la situación actual ya no está para hacer ensayos, además, éstos ya se hicieron, por ejemplo, se dijo que desaparecería el CERUS, pero la Resolución de Incorporación al Registro, tiene similar estructura, que ahora es en papel, como fueron las ACTAS DE VERIFICACION (que antecedieron al CERUS) y de seguro que en algún momento, llegará a ser también en papel con estructuras de seguridad....

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    1. Cuando van ha iniciar la emision de las Guias Electronicas, para que ejerza la sunat siquiera un mejor control, actualmente hay usuarios que movilizan diariamente de 500 a 600 TM. practicamente sin control si sucediera algun problema si el usuario no informa la suant se enteraria recien a los 40 o 45 dias a la presentacion del informe mensual(el mal llamado consolidado mensual).

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  7. SUNAT está ensayando un piloto. Esperemos de buen resultado para un mejor control, pero sin resultar una traba burocrática para el desarrollo económico; porque serán los desviadores los favorecidos, habida cuenta que no forman parte del sistema formal

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  8. HASTA CUANDO LA SUNAT DEMORARA EN APLICAR LA EMISION DE GUIAS ELECTRO NICAS O EL PLAN PILOTO PARA EL CONTROL DE TRANSPORTE DE BIENES FISCALIZADOS, QUE CONTINUAN EN UN DESCONTROL.

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  9. Lamentablemente cierto. Lo corroboran las cinco intervenciones con gran cantidad de insumos químicos registradas como nunca (comprobado estadísticamente), en sólo dos semanas.

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  10. Se inicia el nuevo año y la Sunat nada de implementar en control de transporte de bienes fiscalizados, ni Guias Electronicas, ni Operaciones diarias, hasta cuando señores, que esperan, si no pueden con este caso deberian pasar el control a otra entidad gubernamental, porque continua el desvio de insumos quimicos.

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  11. Cuándo la Sunat se dignará exigir la emision de las Guias Electronicas para el control de Bienes Fiscalizados y ejercerá mejor control, porque continua el descontrol, en el transporte de insumos quimicos.

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  12. La Sunat continua con el poco control al no disponer la emision de las Guias Electronicas y el Registro Diario de Operaciones a travez de la clave sol, hasta cuando y porque no transfieren este control a otra entidad si no pueden hacerlo ellos.

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  13. Qu tal desacontrol de la Sunat en el transporte de insumos quimicos, los usuarios entregan sus guia remitentes en blanco para que sean emitidas por el transportista sin ningun control, donde no figuran ni codigos, precintos y menos concentracion, algo que es peligroso porque facilita la alteracion de dicha concentracion y por ende el desvio de insumos, lo que la Sunat debe hacer urgente es ordenar la emision de las Guias Electronicas y el control de carga y descarga, porque sino coninua facilitando el desvio de insumos quimicos,

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  14. Lamentablemente, este bache era previsible ocurriera, al igual que el tema de las incautaciones directas, los porcentajes de concentración de los IQPF que determinan un requisito de procedibilidad, los IQPF que faltan incluir en la lista y otros excluir o colocar en listas con control diferenciado, la escinción del acceso a la información que vincula las actividades de riesgo, con la investigación del delito, y otros, que se está percibiendo recién y que como dijimos oportunamente, parece ya están pasando factura.

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  15. Sr. Tuesta, además de contar con las autorizaciones de SUNAT para comercializar IQYPF, para el transporte de éstos, debo contar con otros documentos del Ministerio de Transportes u otra entidad?

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    1. El control y fiscalización de la actividad de transporte o servicio de transporte de IQPF, está a cargo de SUNAT por la normativa de control de Bienes Fiscalizados. Adicionalmente, el Ministerio de Transportes ejerce el control relacionado con "materiales peligrosos", con obligaciones tanto para las unidades móviles, como para los conductores, quienes deben ser debidamente calificados.

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  16. La Jefa de la Sunat ha informado solo se han inscrito 1,567 usuarios de los anteriores, y esto mas parece debido a lo engorroso , dificultoso e incierto los nuevos requisitos y el nuevo sistema para la inscripcion que optaron por dejar el rubro, que han bajado las importaciones del permanganato de potasio y acetona, pero estos insumos son muy poco usados en narcotrafico, pero de control de HCL, acido sulfurico, hipoclorito de sodio que es produccion nacional, nada ya que dice que en Mayo recien van ha implementar la emision de la Guia Electronica, por lo que continua el descontrol en el transporte nacional de estos insumos, casi un año de descontrol, por no preveer con anticipacion la aplicacion de un control real. Que siga la produccion de la droga por las facilidades que brinda la Sunat a los narcos.

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  17. Esperemos que se haga lo mas pronto posible, porque el tráfico de drogas no esperará hasta mayo. Es verdad, la falta de control deriva en el incremento de la oferta de insumos, consecuentemente la disminución de su precio en las zonas de producción y se sabe eso está ocurriendo últimamente.

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  18. Para poder realizar el servicio de transporte BF, primeramente tiene que actualizar su Escritura de Cionstitucion donde figure el servicio de transporte de "Materiales y/o Residuos peligrosos", luego solicitar al MTC la Resolucion de autorizacion para este servicio y luego con esa Resolucion iniciar los tramites de Inscripcion en el Registro de Sunat.

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  19. Disculpen, espera ser un tanto sutil, pero me parece que hay que ahondar un poco en la explicación.
    En efecto, el transporte de materiales y/o residuos peligrosos se rige por la Ley Nº 28256 y su reglamento aprobado por DS N° 021-2008-MTC y normas modificatorias, en los cuales especifican los procedimientos para obtener los "permisos especiales" a fin de realizar este tipo de transporte, así como otros aspectos.
    Por otro lado, efectivamente, los agentes fiscalizadores de SUNAT están exigiendo la presentación de la Resolución del MTC; sin embargo, no existe una base legal, porque la normativa de "Control de BBFF" no establece de manera EXPRESA, como requisito, la preexistencia de una RESOLUCION de autorización del MTC, en consecuencia, por principio general del derecho, no se puede exigir algo que no está dispuesto por una norma ("nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe" señala el Art. 2, Inc. 24, par. "a" de la CPP), además, conforme al Art. Artículo 75 de la Ley 27444.- Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes; (...) "4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente". Es más, ¿por qué no puede ser a la inversa, que la persona natural o jurídica primero obtenga la inscripción en el Registro de BBFF de SUNAT y luego gestione las autorizaciones para el transporte de materiales o residuos peligrosos en el MTC, habida cuenta, que aún teniendo la "autorización" de SUNAT, se verá impedido de hacerlo si no cuenta con los permisos respectivos del MTC?.
    Hay que tenerse en cuenta, que el requisito expuestos por la Resolución de Superintendencia N° 173-2013-SUNAT, Art. 7, inc. 1, lit. c, e) "Copia certificada del registro expedido por el MTC, en los casos que corresponda", no invoca la preexistencia de permisos especiales del MTC. De igual modo ocurre, en torno al requerimiento efectuado por el Inc. 2, lit d, señala: d) "Copia certificada de la Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedida por el MTC, en los casos que corresponda", que tiene la misma orientación al anterior, siendo además una exigencia exclutoria, puesto que de por medio está el disyuntivo "o", por consiguiente, es válido cualquiera de los DOS según corresponda.
    Es preciso señalar también, que la autoridad, ante un vacío normativo, no puede aplicar algo que desfavorezca al administrado (Ley 27444, Artículo 55.- Derechos de los administrados, "Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes": (...) "10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible."). Se condice con uno de los "Principios del procedimiento administrativo" de la señalada Ley, como es el de LEGALIDAD, que prescribe: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; es decir, la autoridad sólo puede realizar actos que le esté facultados.
    . .

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  20. Si podemos invocar todos los reglamentos que existen expresos y no expresos, pero al momento de la intervencion de los agentes fiscalizadores de la Sutran, exigen la Resolucio0n del MTC y la no presentacion de la misma aplican la multa que creen conveniente y despues para el descargo hay todo un embrollo que a las finales aplican la multa y hay que pagar, lo mismo la Sunat exige y la no presentacion de la misma paraliza todo el tramite, como siempre en Peru mas se dedican a exigir los tramites documentarios y de escritorio que un real control como en este caso hasta el momento la Sunat no ejerce un verdadero control a los insumos quimicos que son usados en la elaboracion de la droga como que seguimos con las llamadas guis fisicas, el supuesto Registro de operaciones diarias, pero que la Sunat lo recibe practicamente a los 40 dias, en que recien se entera del movimiento de cada empresa, ya que sigue sin implementar la emision de las Guias Electronicas que seria el verdadero documento de control diario de insumos quimicos porque al emitir la guia se debe ingresar directamente al sistema de la Sunat, como Ud. dice el narcotrafico no espera hasta Mayo.

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  21. Y de las Guias Electronicas la sunat no dice nada, tal parece que no van a implementarla, y cual va ser el mecanismo de control, ya que hasta el momento no avnza en nada la Sunat y porque emiten Resoluciones que no van ha aplicar, El Sp.Gobierno delega funciones parece sin el debido estudio, real o los asesores estan por las puras, hasta cuando seguiremos asi con muchos asesores que estan en nada.

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  22. Y que fue de las Guias Electronicas,tanto aspaviento emitieron la R:S.N° 271, colgaron el Clave sol el formato, en amazon el procedimiento, la Sra. Tania Quispe en Enero dijo que en Mayo se implementarian, y hasta la fecha nada, y el desvio de insumos para la elavoracion de droga se ha incrementado tan es asi que pa PNP constatemente descubre mayor cantidad de droga enl trafico, porque el control de la SUNAT es pauperrimo, como siempre el Peru es el paisa de las marivallas donde todo se puede hacer, y mentir es lo mas facil.

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