martes, 3 de septiembre de 2013

REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES E INFORME MENSUAL

RESOLUCION DE SUPERINDENTENCIA N° 255-2013/SUNAT

En esencia esta norma legal, está orientada a dictar disposiciones relacionadas con los procedimientos para:
  • Registro y presentación de INVENTARIO INICIAL de IQPF, para los usuarios que provienen del anterior sistema, que deben realizar a partir de la fecha de admisión al Registro de BBFF de SUNAT. De algún modo, vendría a ser el último "Informe Mensual" (que debieron remitir vía web al 13° día hábil del mes de SET2013 y que no se hizo, por el cambio de sistema). Se asume, que los usuarios con inscripción aceptada en el período del 27 al 31AGO2013 y 01 al 30SET2013, remitirán el inventario inicial que termina el 26AGO, a partir de la fecha en que son inscritos, se entiende hasta el próximo calendario del mes de OCTUBRE, previa a la emisión del primer Informe Mensual. La información comprende el "stock" en cada establecimiento de los IQPF con los cuales realizaba actividades, así como de los que fueron convertidos en tales, en razón de la nueva normativa (mezclas y disolventes, asimismo gasolinas en Zonas Geográficas Bajo Régimen Especial y VRAEM). Se excluye el transporte y servicio de transporte, también el almacenamiento y "Servicio de Almacenamiento", no obstante que este último, administra, guarda, mantiene en su poder IQPF de terceros, pudiéndose presentar diferencias de peso físico que maneja el "Serv. de Almacenamiento" y documental, que maneja la "empresa" atendida con el servicio.
  • REGISTROS DIARIOS DE OPERACIONES (ingreso, egreso, uso, producción, almacenamiento y transporte), en forma manual o electrónica, cuyos formatos podrán acceder en el momento que se "cuelgue" en el portal de SUNAT. No requiere autorización, como antes; se autogenera el usuario vía ON LINE. Se debe tener en cuenta, que estos registros no fueron elaborado en base a las "actividades" (económicas) como la anterior norma, sino sobre lo que podría considerarse los "procesos", que en específico reciben la denominación de "actividades resumen", es por ello, que para cada "actividad" sólo corresponde un tipo de Registro. El tema es, que cada empresa realiza cuando menos TRES "actividades" (resumen): Compra local o importación, almacenamiento y la(s) demás, de acuerdo a su quehacer laboral, lo que implica la asignación de varios "Registros Diarios de Operaciones".
  • Consolidación mensual de registros diarios de operaciones (INFORME MENSUAL), que deben "reportar" a SUNAT operaciones en línea, según cronograma tributario que puede ser ubicado en http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/2013/cObligacionMensual2013.html. Los usuarios con inscripción aceptada en el período del 27 al 31AGO2013 y 01 a 30SET2013, enviarán por la web, esta información según calendario del mes de OCTUBRE, previa presentación del inventario inicial. No aceptarán si el usuario omitió la "declaración" del mes anterior.
  • SUSTITUCIONES Y RECTIFICACIONES de información en los Registros Diarios de Operaciones teniendo como plazo máximo, la fecha del calendario del mes.
  • Plazos y forma de COMUNICACION DE INCIDENCIAS (robos, derrames, pérdidas, excedentes y desmedros - no se menciona "hurtos") de los IQPF, en el plazo de UN día calendario desde que tomen conocimiento: A SUNAT como "declaración jurada" (adjuntando la denuncia si se realizó primero a la PNP) y a la Policía Nacional del Perú (pudiendo ser a cualquier dependencia policial por cuanto no especifica en concreto a la Unidad Antidrogas Especializada como la norma anterior). En cuanto al plazo de la "comunicación", la Ley (D. Leg. 1126) alude "UN día"; por lo que tratándose de una "norma administrativa", - por tanto sujeta a la Ley 27444, debiera entenderse "un día hábil", tan igual como asume el "Reglamento de la Ley" para un acto similar, en el Art. 47 relacionado con los "incidentes en el transporte", caso en el que aplicaría el principio jurídico "Igual razón, igual derecho". Por otro lado, la Ley puntualmente señala en el Art. 13° en torno a la obligatoriedad de informar a SUNAT sobre este tipo de hechos: "Las referidas ocurrencias deberán ser informadas como parte del registro de sus operaciones"; en este sentido, nos parece que no se refiere a una comunicación inmediata, salvo en el transporte. Esta desfase en la Ley se genera en razón que su diseño original comprendía la obligación de la "Información diaria de operaciones" (con cuyo medio el usuario podía comunicar el incidente en el día), que luego se retiró sin prever la articulación y sistemática tantas veces comentada.
Las características sobre los procedimientos no tienen mayor evolución que la aplicada respecto a los registros especiales e informes mensuales del REGISTRO UNICO para el control de IQPF (anterior). La "información consolidada" de los Registros Diarios de Operaciones que como novedad señalaron sería diaria y luego semanal, es MENSUAL, por lo tanto, el conocimiento de las transacciones, especialmente, siempre tendrá un retraso cuando menos de CUARENTA Y UN días, tan igual como el sistema anterior que no facilitaba un seguimiento oportuno del circuito comercial, siendo lo óptimo, mediante una comunicación en tiempo real enlazada con los documentos de compra-venta de los Registros de Operaciones de Ingreso y Egreso, como funciona el sistema de control de órdenes de pedidos (SCOP) que aplica OSINERGMIN con mucho éxito, para la venta de combustibles e inclusive con el sistema de saldos empresariales (SISALEM) del Ecuador. Se espera un buen benchmarking.

ADDENDA 02OCT2013
Se encuentran disponibles en SUNAT ON LINE, la estructura de archivos de inventario inicial y registros de operaciones cuyo diseño es similar al Registro de Ingreso. Se adiciona un Registro de Incidentes (robos, derrames, pérdidas, excedentes y desmedros). Las principales novedades, son:
El RO de ALMACENAMIENTO, para la actividad del mismo nombre, opera cuando se reciba o entregue IQPF de los propios establecimientos. Significaría, que si se recibe directamente del proveedor, opera el RO de ingreso. Lo que significa, que en cuanto al almacén, se concentra en uno por establecimiento.
En el RO de PRODUCCION no se ha considerado la obtención de IQPF vía reciclaje.
La actividad económica de TRANSPORTE no aplicaría que cuente con RO de almacenamiento, porque no se trata de guardar IQPF propios y tampoco se presta servicio de almacenamiento, sino de transporte. 

INFORMACION SOBRE CAPACITACION, CONSULTORIA, ASESORAMIENTO O GESTION PERSONALIZADA SOBRE PROCESOS PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES, CONSOLIDACION Y REMISIÓN DE INFORMES MENSUALES A SUNAT: POR CORREO DE CONTACTO

10 comentarios:

  1. VAN APARECIENDO DE POCO FORMATO E INDICACIONES PARA EL REGISTRO DE OPERACIONES QUE PARECEN COMPLICADOS DE EFECTUAR Y NO HAY INDICACIONES CLARAS, NO HAY FORMATOS CON INDICACIONES REALES Y LOS CSC NO PUEDEN EXPLICAR EFECTIVAMNETE COMO SON LOS PROCEDIMIENTOS, Y LOS PLAZOS SE VENCEN YA.

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  2. EN EFECTO, LAS RES. DE SUPERINTENDENCIA NO ESPECIFICAN PROCEDIMIENTOS, LOS MANUALES INSTRUCTIVOS NO EXPLICAN CONCEPTOS, QUE HAN CAMBIADO DE SENTIDO RESPECTO A LA LEY ANTERIOR. POR EJEMPLO, UNA FORMA DE "SALDO", NO ES EL STOCK SINO EL "REQUERIMIENTO MÁXIMO MENSUAL", EL CODIGO DE PERIODO DE VIGENCIA DEL REGISTRO, ES 01 POR UN AÑO (ZONA REG. ESPECIAL) Y 02 POR DOS AÑOS (CASI TODOS). CUANDO MENCIONA 6 CARACTERES, LOS NUMEROS QUE ANTECEDEN TIENEN QUE SER "CERO" (0), ETC.

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  3. LUIS SIPAN MORALES22 de octubre de 2013, 9:07

    APARECIO HACE ALGUNOS DIAS EL MANUAL DE REGISTRO DE OPERACIONES Y CREACION DEL ARCHIVO MENSUAL, EN MI HUMILDE OPINION, CON UNA SERIE DE DEFECTOS, COMO CONSIDERAR CANTIDAD DE PRESENTACIONES, CUANDO SEGUN LA REAL ACADEMIA EL TERMINO PRESENTACION ES LA ACCION DE PRESENTAR UN HECHO, UN CASO, NO LO QUE SUNAT DA HA ENTENDER CON ESTE TERMINO QUE SE REFIERE A LA CANTIDAD DEL INSUNO O CREO YO EL PESO, AHORA PARA NADA TOMAN EN CUENTA LA CONCENTRACION O PORCENTAJE DEL INSUMO , ALGO QUE PARA MI ES MUY IMPORTANTE PORQUE DAN FACILIDADES AL DESVIO, PUEDEN SUSTRAER UNA CANTIDAD DEL INSUMO Y REEMPLAZAR CON AGUA EN CANTIADADES SUFICIENTES QUE DEN EL PESO(CANTIDAD DE PRESENTACIONES) AHORA BIEN EN EL REGISTRO NO TOMAN EN CUENTA TAMBIEN LA VARIACION DE PESO DE BALANZA, NI LA CONFORMIDAD DEL DESTINATARIO DE HABER RECIBIDO CONFORME EL INSUMO, PORQUE HASTA EL MOMENTO EL FORMATO DE CONFIRMACION NO ESTA EN FUNCIONAMIENTO AL NO EMITIRSE LAS GUIAS ELECTRONICAS, POR LO QUE CONTINUAMOS CON UN DESCONTROL DE SUNAT AL INTENTAR HACERLO TODO POR SISTEMA VIRTUAL, Y NO PONER EN FUNCIONAMIENTO TODOS LOS MECANISMOS REALES Y COMO LO ESTIPULA DEL DL. 1126.

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  4. La definición de PRESENTACION se encuentra en el Reglamento de la Ley. Originalmente, reproducía el concepto comercial de la norma derogada; luego fue modificado adicionando otras circunstancias. Coincido con Ud. en el sentido que es irrelevante la referencia de la "presentación" sobre todo en el caso de los informes sobre CONSUMO, Por ejemplo, si el usuario UTILIZADOR registró como presentación a CILINDROS, el consumo debe hacerse bajo esta misma referencia, si no coincide con números enteros, la explicación oral (no formal) que blande SUNAT es que deben consignar "decimales" del cilindro.

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  5. Registro de Operaciones Diarias, que al momento no es diario porque no han bajado ningun formato, y ahora en Transporte hay problemas para presentar el consolidado mensual, porque El Aplicativo Cliente, ya no habre para hacer el registro de Octubre, asi como tambien no habre Gestion de Incidencias, si no hay un Registro diario y no hay un documento de control diario (Guia ELectronica,antes Acta Policial), no hay verificacion de descargue, la Sunat no esta ejerciendo un verdadero control, asi como en el formato del Registro no estan considerando, la concentracion del insumo, que en el caso de los traslados a granel se puede (manipular), como tambien no han tomado en cuenta la variacion de peso de balanza entre la remitente y el destinatario que en un 90% es variable., Hasta cuando se seguira esperando un verdadero sistema de control? Si se supone que el Gobierno cambio de ente de control es para mejorar y no para empeorar, como siempre tratando de ser populista pero nada tecnicos ni reales.

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  6. Considero que la SUNAT nos ha metido a todos en un gran lío. Sus procedimientos no son claros, sus tutoriales no explican nada; todo sigue siendo una gran confusión, no entendemos que informar o cuando hacerlo, peor ni de que manera. La SUNAT se ha convertido en un pulpo que todo lo quiere controlar, peor aun no hace bien la tarea para la que fue creada "Recaudar Impuestos"; ahora nos ha enredado nuestro quehacer diario metiéndose en asuntos que no conoce. En mi opinión el sistema anterior era sencillo, claro y fácil de manejar. Ahora aun todos tratamos de entender el nuevo sistema y ya tenemos que empezar a enviar informes. Creo que la SUNAT debió consultar a los usuarios antes de empezar con éste lío.

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  7. Y lo más irónico, - como anoche comentó el señor Jaime de Althaus, SUNAT no puede cumplir con su función, por falta de apoyo de la PNP

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  8. Ya se cumplió tres meses que entró a plena vigencia el famoso DL 1126, y hasta el momento la Sunat, nada eficaz en control real, ni en informes, si en estos momentos se les preguntara cual es movimiento mensual de BF, no podrian dar ningun informe, porque quieren aplicar un sistema muy lejos de la realidad, no hay ningun control al momento, porque circulan los BF con las guia comunes antes siquiera habia un control con las Acatas Policiales, ahora hasta usuarios no inscritos en el Registro de Sunat esta manipulando y transportando insumos fiscalizados( de esto tengo indicios) , porque de una vez por todas se dan cuenta que no han podido con el control, y lo devuelven al menos lo que le correspondia a la PNP, o aplicar ya todos los mecanismos del famoso DL 1126, como es Guia Electronica(muy importante y reguladora para el control) los formatos mas entendibles y de facil acceso para el Registro de Operaciones diarias y el informe mensual y tambien el control personal del descargue del insumo en su destinatario, o es que en realidad no tienen el menor interes de controlar los Insumos fiscalizados, por algunas razones políticas o curruptas al mas alto nivel.

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  9. Esperemos que con el tiempo, el sentido del control bajo un aspecto tributarista que evidencia aplicar SUNAT, cambie de orientación, hacia la neutralización del desvío de los insumos, para la producción ilegal de drogas, con disposiciones coherentes, racionales, que sean viables y no se diluya la capacidad operativa por pretender abarcar más y mal.

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  10. Con respecto al Registro de Operaciones a la mayoria de los transportista se les presenta un problema porque siempre o casi siempres existe la diferencia de balanza, que llega a veces hasta +- 0.05%, que en el caso de un viaje de 30,000 kg. es aproximado 150 Kg. de diferencia +-, el problema es como se detalla en el registro de Operaciones si anotamos por ejemplo cantidad de presentaciones 30000.0, que es peso que despacha el remitente y al descargar en el destinatario por diferencia de balanza da 29900.0, donde y como se informa este caso, que de acuerdo al reglamento de la sunat seria un desmedro, y asi en un viaje diario al mes seria aproximadamente 28 0 30 diferencias de peso o incidencias y que diariamente se deberia registrar como Gestion de incidencia, y habria que dar parte a la PNP, en el Registro de Operaciones se anotara en Observaciones, pero en el llamado Consolidado mensual que no es otro que el anterior informe mensual, no hay campo para informar. Mi comandante por favor algun comentario o indicacion, porque he hecho las consultas a la CSC Huacho, hace 5 meses y hasta ahora no hay respuesta. Le agradesco anticipadamente su comentario.

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