jueves, 23 de enero de 2014

Res. de Superintendencia Nº 016-2014/SUNAT de 21ENE2014. Control de combustibles.

Resolución de Superintendencia Nº 016-2014/SUNAT, publicada el 21ENE2014
Que ESTABLECE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA INSCRIPCiÓN EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA N,0173-2013/SUNAT. Aprueba formulario (F 103) "Solicitud de Inscripción Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados"

Está orientada a facilitar la inscripción al Registro de Bienes Fiscalizados de SUNAT "al que podrán acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir" SIC. Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehiculos automotores y naves para su utilización en los mismos. 
Vale decir, está orientada a los USUARIOS finales que realizan la actividad económica "utilización" (o la actividad resumen "consumo") no comprendidos como usuarios domésticos, en las zonas geográficas bajo régimen especial establecidas por el DS N° 009-2013-IN, modificado por el DS N° 013-2013-IN, quienes debieron incorporarse al sistema de control de Bienes Fiscalizado, desde el 30 de noviembre del año pasado. No contempla el caso de propietarios o conductores de maquinas y equipos que emplean combustible para su funcionamiento, como es el caso de motores estacionarios para aserraderos o molinos, motosierras, motofumigadoras, motoguadañas, generadores de electricidad (generalmente en puestos asistenciales), mezcladoras de concreto, etc. 
En este orden de ideas, los vehículos (no considerados de uso doméstico) que no se encuentren registrados en el sistema de SUNAT, estarán impedidos de abastecerse de combustibles en el Dpto. de Ayacucho: Prov. Huanta, Huamanga y La Mar. En el Dpto. de Cusco: Prov. La Convención. En el Dpto. de Junín: Prov. de Satipo. En el Dpto. de Huancavelica: Prov. de Tayacaja y en el Dpto. de Huánuco: Prov. Huacaybamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Marañón, Puerto Inca y Pachiteac.

Se trata de una manera - cuando menos extraña- de flexibilización de requisitos para el control de IQPF bajo una figura no contemplada por norma de mayor jerarquía, en una porción territorial referida precisamente para maximizar el control de IQPF, tratándose de un espacio geográfico en el cual se desarrolla con mayor intensidad la actividad ilícita de producción de la materia prima para la elaboración de la cocaína. Parece una manera más de complicarse la vida, pudiendo hacer las cosas más simples, cuando la solución está en modificar la Ley y el Reglamento, adecuándolas a la realidad (que ahora ya están experimentando), por las razones tantas veces enunciadas.

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