SICARIATO Y EXTORSIÓN POR DOQUIER
¿ESTAMOS EN LA OFENSIVA
ESTRATEGIA DE LA DELINCUENCIA COMÚN Y ORGANIZADA?
Por
Víctor Hugo Tuesta Castro.
Abogado, Coronel PNP (R), Lic. y Maestro en
Admón. y CCPP
victorhugotuesta@yahoo.es
ORCID 0009-0002-1719-6444
El sensible fallecimiento del querido cantante
del grupo musical de cumbia Armonía 10 Paul Hambert Flores García, también
conocido como el Ruso acaecido la madrugada del 16 de marzo, producto de un
proyectil de arma de fuego disparado a mansalva, al azahar contra el bus que
los transportaba en pleno ejercicio de sus actividades artísticas, no solo ha enlutado
a la nación, sino también ha sumido a toda la colectividad en una incertidumbre
de lo que vendrá luego, ante tanto desborde y la inseguridad campante, a tal
extremo de observar a los delincuentes darse la libertad de hacer uso de armas
de fuego de manera indiscriminada, como si fuese una cacería, sin piedad ni reparo
por el dolor ajeno; con un hecho sin precedentes en los anales de la
criminalidad a la que enfrentamos por muchos años en nuestra carrera de
detective.
Por la experiencia adquirida, pareciera, que
con consternación tenemos que aceptar esta delincuencia ya pasó la línea del
equilibrio estratégico y está en la ofensiva estratégica, a criterio nuestro,
fruto de la corriente procesalista penal y la desmedida supuesta lucha por los
derechos humanos, sumiendo a todo un país a su dominio, quebrando la autonomía
de voluntad de los ciudadanos de bien, quienes afectados por el temor, se están
allanando y cediendo a las pretensiones ilícitas, como se ha visto con preocupación
e indignación, en las sentidas declaraciones por televisión nacional, de los conductores de buses de la empresa de Transporte de
pasajeros Chama luego que delincuentes dispararon sus armas e hirieron
gravemente a uno de sus colegas el 6 de febrero último, por lo cual con
desesperación exigían a su gerente a dialogar con los extorsionadores (Portal
web Infobae, 2025).
De la cruda realidad se aprecia, que en la
actualidad cualquier delincuente insignificante
podría convertirse fácilmente en extorsionador, dada las condiciones materiales
y jurídicas reinantes, porque aparentemente solo necesita conseguir unos
cuantos “cachorros” (cartuchos de dinamita) y hacerlos explotar para “ablandar”
a la víctima, provocando, creando o manteniendo un “estado de zozobra,
alarma o temor en la población o en un sector de ella”, descrita como
delito de terrorismo por el Decreto Ley N° 25475, que no se actualiza, por
posiciones dogmáticas del mismo sistema, como ocurrió el año 2023 cuando desde
el MININTER pretendimos modificar el enunciado legal del delito de extorsión a
fin de adelantar la barrera de punición, por cuanto del modo como está ahora,
nunca se completará el tipo penal y a la sumo quedará en grado de tentativa, pero
al final, se opuso tenazmente un representante del Ministerio de Justicia y no
se logró el objetivo con el Decreto Legislativo N° 1611.
Para los delincuentes de hoy, las
extorsiones y el sicariato son vistos con suma naturalidad, como si se tratase
de un oficio más de su ilícita actividad, sin remordimiento alguno por cegar vidas humanas, en contrario, siendo tomada como un triunfo, debido a su
percepción fruto de la inversión de valores, habiendo convertido a esta clase de hechos en una lucrativa
industria con poca inversión y riesgo, conociendo
la laxitud de las normas penales que tienen demasiadas exigencias para la
configuración del delito, el alto garantismo de la norma procesal, el trato complaciente
a los delincuentes recalcitrantes y las fallas en el circuito de la persecución
y sanción del delito, producto de la falta de comunión de fuerzas institucionales,
del ejecutivo, legislativo, judicial y otras, colmatadas en luchas intestinas, que
parece sólo buscar primacías e intereses particulares atizadas u obstruidas por
las fuerzas oponentes y subversivas, y no se ponen de acuerdo para una causa
común contra los verdaderos enemigos.
De este modo, parece
que la delincuencia está ganando la batalla lotizando el Perú y buscando
hegemonía, fortalecida por el crimen transnacional imprimiendo
esa cuota de perversidad, que se ha instalado en nuestro medio dada las
buenas condiciones socioeconómicas y la dinámica de la interacción humana y
social de nuestros conciudadanos, encontrando el escenario perfecto para actuar
de manera inescrupulosa en forma articulada mediante bandas u organizaciones
criminales, enquistándose en muchos distritos para ser utilizados como fortines
y centros de operaciones ilegales, por lo que han provocado la declaración de medidas de
emergencia por el Poder Ejecutivo, pero que en nada menguan su potencial
destructor, por la simetría de la estrategia operativa desplegada, cuando se tiene
que diferenciar los objetivos, por un lado para la protección a la ciudadanía y por otro, para la intervención
del hábitat de los indeseables.
De solo observar la jurisprudencia nacional a través de las múltiples ejecutorias y casaciones en donde sale ganando el delincuente, cualquier mortal se puede dar cuenta de las fallas en la persecución del delito por distintos factores, que conlleva al surgimiento de la puerta giratoria desde la etapa policial, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el sistema penitenciario, muchas veces generada por falencias materiales y del marco legal imperante en las normas adjetivas y sustantivas, que también propicia la oportunidad para la corrupción, así como en la Constitución, que impide la segregación de los malos elementos y aplicación de contundentes penas de cadena perpetua.
Es necesario tener en cuenta, que la delincuencia es producto de las fallas de la
sociedad a través de sus distintos elementos, por lo tanto, la imposición del control social formal constituye un trabajo mancomunado, articulado y de largo aliento, siendo sesgado pensar que se puede vencerla
con acciones enfocadas en términos de seguridad pública, per se, salvo para la reducción de sus efectos adversos, neutralizando a los causantes, los delincuente, que pueden ser de dos tipos: 1) Los que tienen posibilidades de reeducación a fin de
reintegrarse a la sociedad y 2) Los desadaptados consuetudinarios, quienes, cuan
deshechos humanos han convertido al delito en su modo de vida, por consiguiente
siempre serán un peligro para la sociedad.
En este sentido, éste es el factor problemático que genera los efectos adversos en la sociedad, no son las personas que no adoptan sus medidas de seguridad durante el desarrollo de su vida en sociedad, o la comunidad que no cuenta con suficientes recursos para establecer mejores mecanismos de protección, o la autoridad que no se abastece para cubrir con su manto protector a todos los habitantes, o el Estado, por no volcar su maquinaria a luchar contra la inseguridad increscendo dejando de atender otras urgencias, careciendo de los medios necesarios para encarcelar a tanto inservible, o que se disemine la corrupción derivada de los actos de estos indeseable. En consecuencia, para saber que hacer y que aplicar, como regla común, debemos empezar definiendo bien el problema, que en este caso claramente es el delincuente.
En este orden de ideas, no
podemos salir
de esta profunda crisis haciendo lo mismo. La única manera de superarla
es ejecutando
actos distintos, firmes, contundentes, con criterio amplio y desarrollo
multisectorial
e interinstitucional, con los cuales se rompan esquemas tradicionales,
que se han convertido en un estorbo y solo sirven para desunir o para
que algún
sector lucre con falsas causas de defensa de estos despojos humanos.
En tal sentido debemos empezar reconociendo:
Primero, que el enemigo no es otra autoridad o personaje, sino el delincuente
como factor problemático. Segundo, que desde el enfoque de seguridad pública, la
lucha solo puede dirigirse contra los actos lesivos de la delincuencia, por
tanto el objetivo debe centrarse en anular o neutralizar el factor problemático
y sus efectos caerán por a colación, que puede lograrse mediante la neutralización de
los delincuentes que producen los actos lesivos contra la sociedad; en cinco
grandes ejes:
1. Reforma del numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, relacionado con el principio de que "el régimen penitenciario
tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a
la sociedad", a fin de permitir la segregación de los delincuentes recalcitrantes.
2. Implementación de un megapenal con un proceso libre de corrupción, adoptándose todas las medidas en este aspecto, a efectos de la segregación de los delincuentes recalcitrantes, dejando los centros penitenciarios para primarios en manos de los gobiernos regionales o el sector privado.
3. Modificación del marco procesal penal, disminuyendo el inmenso garantismo del Código Procesal Penal, que entre otras, propugna la igualdad de armas entre la defensa del delincuente con la víctima, así como la simplificación de los presupuestos jurídicos de configuración del delito, adelantando la barrera de punición para la tipificación del ilícito penal.
4. Selección de personal para los cargos públicos de la administración de justicia, incluyendo pruebas de
credibilidad (polígrafo), la adecuada clasificación conforme con las cualidades profesionales, capacitación permanente y apropiados mecanismos de control sobre cumplimiento de objetivos con los debidos estándares de calidad, así como de conducta profesional, incluyendo el empleo de la contrainteligencia.
5. Implementación de estructuras físicas adecuadas a la labor, dotación de equipos, materiales, tecnología y financiamiento para las operaciones del sistema penal nacional, con eficiente administración.
¡La sociedad
clama justicia!