T E M A S

jueves, 15 de mayo de 2025

Comparto mi último libro: Métodos General y Especial de Investigación Criminal

 Saludos estimados amigos y colegas de la comunidad policial, jurídica y profesionales en general.

Me permito en presentar mi última obra, “Métodos General y Especial de Investigación Criminal” amalgama del trabajo operativo, académico, jurídico y legislativo por donde me cupo la oportunidad de transitar durante mi carrera policial por 40 años, esperando contribuir con esta apasionante especialidad y en el resultado del trabajo que la sociedad espera de los esforzados detectives en servicio activo, que cumplen esta delicada función policial, dedicados a tiempo completo a neutralizar los efectos de la delincuencia, erguida como una sanción social a la comunidad por no haber formado buenos ciudadanos. Muchas gracias.


domingo, 6 de abril de 2025

A propósito de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130

 Conducción y ejecución de la investigación del delito

Por Víctor Hugo Tuesta Castro.

Abogado, Coronel PNP (R), Lic. y Maestro en Admón. y CCPP

victorhugotuesta@yahoo.es

ORCID 0009-0002-1719-6444

La Constitución del 79 en el artículo 250°, numeral 5, reconocía la existencia de una etapa policial de investigación del delito en la cual el Ministerio Público vigilaba e intervenía, como actualmente señala su Ley Orgánica. El cambio significativo se produjo con la actual norma constitucional, al atribuirle al Ministerio Público la conducción de la investigación del delito, desde su inicio, lo que si bien desaparece la “etapa policial”, empero, por la sistemática enunciativa y la posterior enmienda constitucional referida a la detención en flagrancia, no despoja a la Policía la facultad de la investigación material del delito, como se aprecia en el diario acontecer en torno al descubrimiento de los hechos, máxime cuando los fiscales no se dan abasto para orientar cada acto o reorientarla en las sucesivas diligencias, menos de participar en forma oportuna en las actuaciones programadas, o presentadas inusitadamente incluso en horas no laborables, nocturnas, o en feriados y otros, de tal modo, que por ejemplo, para que no exista mayor interrupción, se ha previsto la intervención de modo virtual del representante del Ministerio Público para “recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos”, según el literal l, del artículo 68 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1605.

Aparentemente la confusión estriba en la interpretación del término “conducción” como si fuese sinónimo de “realización” o “ejecución”, cuando conducir literalmente significa: “Guiar o dirigir a alguien o algo hacia un lugar. Guiar, dirigir, orientar, encaminar, encarrilar, encauzar, canalizar[1], lo que implica ejecutarlo a través de un tercero quien la materializa. Por ejemplo, en la conducción de vehículos automotores, es el denominado “chofer” quien, con el objetivo de dirigirse a un determinado lugar maniobra la unidad móvil, pero es ésta, la que lleva la carga tratándose de un medio para el traslado de personas o cosas, cual es la finalidad de dicha movilización.

En analogía, la conducción de la investigación del delito desde su inicio es labor del fiscal, porque debe guiarla en el aspecto jurídico con un “trabajo de gabinete”, habida cuenta que es especialista en derecho, por lo cual tiene asignada la carga de la prueba y debe sostenerla en todo el proceso hasta lograr la condena; en cambio, la materialización de la investigación es asumida por el efectivo policial, generalmente a través de un “trabajo de campo”, que es consustancial a su vocación y formación, cuya competencia ha sido reafirmada con la Ley N° 32130, especialmente respecto a lo que el CPP denomina “diligencias urgentes e inaplazables”, habida cuenta que no se trata de intervenciones aisladas o desarticuladas, sino, corresponden al desarrollo de una serie de actos concatenados bajo un horizonte trazado por la hipótesis de trabajo o teoría del caso con las “pistas” obtenidas en el lugar de los hechos, en razón que cuenta con la suficiente solvencia material para practicarla, auspiciada por la ventaja de la capacidad coercitiva para la detención preventiva y el allanamiento de domicilio en flagrante delito, la facultad para el uso de la fuerza, por su preparación e instrucción, incluyendo el empleo del arma de reglamento que se impone y disuade al peligro propio o de terceros, permitiendo la autogeneración de seguridad frente a cualquier riesgo, además, por la inmediatez que tiene con el hecho punible, los perpetradores, víctimas, testigos y lo que rodea al delito.

En consecuencia, una cosa es la conducción de la investigación del delito y otra su realización, por tanto, la Ley 32130 no contradice la Constitución..



[1] https://dle.rae.es/conducir.

lunes, 17 de marzo de 2025

SICARIATO Y EXTORSIÓN POR DOQUIER ¿ESTAMOS EN LA OFENSIVA ESTRATEGIA DE LA DELINCUENCIA COMÚN Y ORGANIZADA?

                         SICARIATO Y EXTORSIÓN POR DOQUIER

¿ESTAMOS EN LA OFENSIVA ESTRATEGIA DE LA DELINCUENCIA COMÚN Y ORGANIZADA? 

Por Víctor Hugo Tuesta Castro.

Abogado, Coronel PNP (R), Lic. y Maestro en Admón. y CCPP

victorhugotuesta@yahoo.es

ORCID 0009-0002-1719-6444

El sensible fallecimiento del querido cantante del grupo musical de cumbia Armonía 10 Paul Hambert Flores García, también conocido como el Ruso acaecido la madrugada del 16 de marzo, producto de un proyectil de arma de fuego disparado a mansalva, al azahar contra el bus que los transportaba en pleno ejercicio de sus actividades artísticas, no solo ha enlutado a la nación, sino también ha sumido a toda la colectividad en una incertidumbre de lo que vendrá luego, ante tanto desborde y la inseguridad campante, a tal extremo de observar a los delincuentes darse la libertad de hacer uso de armas de fuego de manera indiscriminada, como si fuese una cacería, sin piedad ni reparo por el dolor ajeno; con un hecho sin precedentes en los anales de la criminalidad a la que enfrentamos por muchos años en nuestra carrera de detective.

Por la experiencia adquirida, pareciera, que con consternación tenemos que aceptar esta delincuencia ya pasó la línea del equilibrio estratégico y está en la ofensiva estratégica, a criterio nuestro, fruto de la corriente procesalista penal y la desmedida supuesta lucha por los derechos humanos, sumiendo a todo un país a su dominio, quebrando la autonomía de voluntad de los ciudadanos de bien, quienes afectados por el temor, se están allanando y cediendo a las pretensiones ilícitas, como se ha visto con preocupación e indignación, en las sentidas declaraciones por televisión nacional, de los conductores de buses de la empresa de Transporte de pasajeros Chama luego que delincuentes dispararon sus armas e hirieron gravemente a uno de sus colegas el 6 de febrero último, por lo cual con desesperación exigían a su gerente a dialogar con los extorsionadores (Portal web Infobae, 2025).

De la cruda realidad se aprecia, que en la actualidad cualquier delincuente insignificante podría convertirse fácilmente en extorsionador, dada las condiciones materiales y jurídicas reinantes, porque aparentemente solo necesita conseguir unos cuantos “cachorros” (cartuchos de dinamita) y hacerlos explotar para “ablandar” a la víctima, provocando, creando o manteniendo un “estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella”, descrita como delito de terrorismo por el Decreto Ley N° 25475, que no se actualiza, por posiciones dogmáticas del mismo sistema, como ocurrió el año 2023 cuando desde el MININTER pretendimos modificar el enunciado legal del delito de extorsión a fin de adelantar la barrera de punición, por cuanto del modo como está ahora, nunca se completará el tipo penal y a la sumo quedará en grado de tentativa, pero al final, se opuso tenazmente un representante del Ministerio de Justicia y no se logró el objetivo con el Decreto Legislativo N° 1611.

Para los delincuentes de hoy, las extorsiones y el sicariato son vistos con suma naturalidad, como si se tratase de un oficio más de su ilícita actividad, sin remordimiento alguno por cegar vidas humanas, en contrario, siendo tomada como un triunfo, debido a su percepción fruto de la inversión de valores, habiendo convertido a esta clase de hechos en una lucrativa industria con poca inversión y riesgo, conociendo la laxitud de las normas penales que tienen demasiadas exigencias para la configuración del delito, el alto garantismo de la norma procesal, el trato complaciente a los delincuentes recalcitrantes y las fallas en el circuito de la persecución y sanción del delito, producto de la falta de comunión de fuerzas institucionales, del ejecutivo, legislativo, judicial y otras, colmatadas en luchas intestinas, que parece sólo buscar primacías e intereses particulares atizadas u obstruidas por las fuerzas oponentes y subversivas, y no se ponen de acuerdo para una causa común contra los verdaderos enemigos. 

De este modo, parece que la delincuencia está ganando la batalla lotizando el Perú y buscando hegemonía, fortalecida por el crimen transnacional imprimiendo esa cuota de perversidad, que se ha instalado en nuestro medio dada las buenas condiciones socioeconómicas y la dinámica de la interacción humana y social de nuestros conciudadanos, encontrando el escenario perfecto para actuar de manera inescrupulosa en forma articulada mediante bandas u organizaciones criminales, enquistándose en muchos distritos para ser utilizados como fortines y centros de operaciones ilegales, por lo que han provocado la declaración de medidas de emergencia por el Poder Ejecutivo, pero que en nada menguan su potencial destructor, por la simetría de la estrategia operativa desplegada, cuando se tiene que diferenciar los objetivos, por un lado para la protección a la ciudadanía y por otro, para la intervención del hábitat de los indeseables.

De solo observar la jurisprudencia nacional a través de las múltiples ejecutorias y casaciones en donde sale ganando el delincuente, cualquier mortal se puede dar cuenta de las fallas en la persecución del delito por distintos factores, que conlleva al surgimiento de la puerta giratoria desde la etapa policial, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el sistema penitenciario, muchas veces generada por falencias materiales y del marco legal imperante en las normas adjetivas y sustantivas, que también propicia la oportunidad para la corrupción, así como en la Constitución, que impide la segregación de los malos elementos y aplicación de contundentes penas de cadena perpetua.

Es necesario tener en cuenta, que la delincuencia es producto de las fallas de la sociedad a través de sus distintos elementos, por lo tanto, la imposición del control social formal constituye un trabajo mancomunado, articulado y de largo aliento, siendo sesgado pensar que se puede vencerla con acciones enfocadas en términos de seguridad pública, per se, salvo para la reducción de sus efectos adversos, neutralizando a los causantes, los delincuente, que pueden ser de dos tipos: 1) Los que tienen posibilidades de reeducación a fin de reintegrarse a la sociedad y 2) Los desadaptados consuetudinarios, quienes, cuan deshechos humanos han convertido al delito en su modo de vida, por consiguiente siempre serán un peligro para la sociedad. 

En este sentido, éste es el factor problemático que genera los efectos adversos en la sociedad, no son las personas que no adoptan sus medidas de seguridad durante el desarrollo de su vida en sociedad, o la comunidad que no cuenta con suficientes recursos para establecer mejores mecanismos de protección, o la autoridad que no se abastece para cubrir con su manto protector a todos los habitantes, o el Estado, por no volcar su maquinaria a luchar contra la inseguridad increscendo dejando de atender otras urgencias, careciendo de los medios necesarios para encarcelar a tanto inservible, o que se disemine la corrupción derivada de los actos de estos indeseable. En consecuencia, para saber que hacer y que aplicar, como regla común, debemos empezar definiendo bien el problema, que en este caso claramente es el delincuente.

 En este orden de ideas, no podemos salir de esta profunda crisis haciendo lo mismo. La única manera de superarla es ejecutando actos distintos, firmes, contundentes, con criterio amplio y desarrollo multisectorial e interinstitucional, con los cuales se rompan esquemas tradicionales, que se han convertido en un estorbo y solo sirven para desunir o para que algún sector lucre con falsas causas de defensa de estos despojos humanos.

En tal sentido debemos empezar reconociendo: Primero, que el enemigo no es otra autoridad o personaje, sino el delincuente como factor problemático. Segundo, que desde el enfoque de seguridad pública, la lucha solo puede dirigirse contra los actos lesivos de la delincuencia, por tanto el objetivo debe centrarse en anular o neutralizar el factor problemático y sus efectos caerán por a colación, que puede lograrse mediante la neutralización de los delincuentes que producen los actos lesivos contra la sociedad; en cinco grandes ejes:

 1. Reforma del numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, relacionado con el principio de que "el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad", a fin de permitir la segregación de los delincuentes recalcitrantes.

2. Implementación de un megapenal con un proceso libre de corrupción, adoptándose todas las medidas en este aspecto, a efectos de la segregación de los delincuentes recalcitrantes, dejando los centros penitenciarios para primarios en manos de los gobiernos regionales o el sector privado.

3. Modificación del marco procesal penal, disminuyendo el inmenso garantismo del Código Procesal Penal, que entre otras, propugna la igualdad de armas entre la defensa del delincuente con la víctima, así como la simplificación de los presupuestos jurídicos de configuración del delito, adelantando la barrera de punición para la tipificación del ilícito penal.

4. Selección de personal para los cargos públicos de la administración de justicia, incluyendo pruebas de credibilidad (polígrafo), la adecuada clasificación conforme con las cualidades profesionales, capacitación permanente y apropiados mecanismos de control sobre cumplimiento de objetivos con los debidos estándares de calidad, así como de conducta profesional, incluyendo el empleo de la contrainteligencia.

5. Implementación de estructuras físicas adecuadas a la labor, dotación de equipos, materiales, tecnología y financiamiento para las operaciones del sistema penal nacional, con eficiente administración.

¡La sociedad clama justicia!