T E M A S

jueves, 6 de agosto de 2026

DECLARACIÓN DEL DELINCUENTE COMO SUJETO HOSTIL PARA NEUTRALIZACIÓN

 

EL DELINCUENTE COMO SUJETO HOSTIL PARA NEUTRALIZACIÓN

Por Víctor Hugo Tuesta Castro.

Abogado, Coronel PNP (R), Lic. y Maestro en Admón. y CCPP

victorhugotuesta@yahoo.es

ORCID 0009-0002-1719-6444

Es evidente que la extorsión, el sicariato y robo con armas de largo alcance perpetrados por bandas criminales en nuestro país, ha llegado a un punto de inflexión en un nivel de estado de guerra dado su desafiante accionar intensificado por la influencia de la criminalidad transnacional y el total escalonamiento de la violencia impresa en cada uno de sus actos con el uso de todo tipo de armamento y artefactos explosivos improvisados (AEI), que generan gran conmoción social y temor colectivo, capitalizando las ventajas que les otorgan las leyes hechas para ser cumplidas por personas civilizadas quienes al final, terminan sumergidas en la vorágine de la inseguridad  viéndose compelidas a restringir su normal desenvolvimiento individual y social con las medidas de precaución impuestas para proteger su vida, integridad física y patrimonio en un estado de zozobra permanente.

Es inconcebible como un incendio aparentemente provocado por extorsionadores pudo acarrear la muerte de 10 integrantes de una familia en el distrito de La Victoria, como si fuera poco, a tan solo dos días de un atentado criminal contra un bus de la empresa CIVA cuando se desplazaba con pasajeros en el distrito Los Olivos, perpetrado con arma de fuego por dos delincuentes venezolanos capturados posteriormente, hecho ocurrido a menos de 12 horas del atentado a balazos perpetrado contra un bus de la empresa de transporte Translima también en Los Olivos, por dos delincuentes en motocicleta, que dejaron herida por PAF en el rostro a una pasajera, que se suma al asesinato a balazos de un chofer de transporte público que cubría la ruta Callao-Lima, perpetrado en la avenida Argentina por sujetos armados también a bordo de una motocicleta; todo ello de manera desafiante a la toma del poder del actual gobierno.

Lo irónico es, que pese a la gravedad de los hechos, los delincuentes capturados únicamente podrán ser objeto de una severa sanción punitiva en caso de acreditación de los delitos subyacentes, como lesiones graves o muerte, mas no por la causal extorsiva que originaron los eventos criminales, en tanto y en cuanto no se pruebe la existencia de obligación de entrega de la ventaja ilegal, por lo que a lo sumo la imputación quedará en delito de peligro común o daños materiales, que en la realidad conlleva a la impunidad; que es necesario quebrar a través de una contundente medida que cause impacto jurídico y social, solo logrado con la ejecución de actos distintos, firmes, contundentes, ejemplarizadores a partir de la identificación plena del factor problemático.

En este propósito no es difícil identificar al núcleo central de la violencia criminal, que viene a ser eminentemente el delincuente, erguido como el factor disociador mediante el desarrollo de actos cada vez más crueles, reprochables y lesivos contra la sociedad, con total desprecio de la vida humana, haciendo uso de armas de fuego, incendiarias, explosivas para agredir físicamente y las armas del derecho para atacar moralmente a los buenos ciudadanos en afán de defensa; por tanto merecedor de ser declarado sujeto hostil, por ende, susceptible de ser objeto de neutralización a través de abatimiento físico o de segregación social con confinamiento efectivo a través de una política de mano dura y cero tolerancia con una profunda reforma penal, procesal y penitenciaria.

Debe quedar claro que el enemigo de la sociedad y el Estado no es el ciudadano por desenvolverse despreocupadamente, porque es su derecho, sino el delincuente, el individuo desadaptado y renuente a la reeducación, que ha convertido al delito en su modo de vida, que desarrolla patrones de conducta con valores invertidos constituyendo una sub cultura dominada por el desprecio de los bienes jurídicos de todos, vanagloriándose de sus fechorías, de la cantidad de ingresos al penal, de las muertes provocadas en su haber o las apariciones en las primeras planas por hechos de sangre cometidos y perennizados con las cicatrices por PAF o cortes recibidos en reyertas o autoinflingidos, así como los tatuajes a manera de lágrimas o cruces en los dedos gatilleros como si fueran grados militares, que muestra con orgullo.

Los procedimientos selectivos para la identificación de los depredadores deben realizarse ponderando intereses superiores, por tanto, eligiendo la protección de los derechos humanos en favor de los humanos derechos, en razón que no se puede sacrificar una vida humana valiosa cuando se encuentra en peligro por decisión unilateral de un desadaptado, con riesgo de causar daños similares contra otros ciudadanos indefensos. Este tipo de valoración está amparada por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional y para nada significa una sentencia anticipada a pena de muerte, sino, un medio de autodefensa legal y actuación legítima, como ocurre con el caso de la detención en flagrancia delictiva, cuya discrecionalidad corresponde a la autoridad policial que la practicada no obstante el sujeto aún sigue siendo inocente mientras judicialmente no se establezca su responsabilidad penal, conforme reza la Constitución Política del Perú.

Por los motivos antes expuestos y con la finalidad de superar los inconvenientes señalados, consideramos prioritaria la realización de las siguientes actividades:

1)     El destrabamiento de los procesos destinados a la construcción y ampliación de la capacidad penitenciaria con medidas urgentes y especialmente, con la implementación de un megapenal de alta seguridad destinado al confinamiento de reclusos a cargo del Gobierno Nacional, y los establecimientos penitenciarios de mediana capacidad para la delincuencia primaria, sostenidos por los Gobiernos Regionales, inclusive con posibilidades de cesión de la administración a la iniciativa privada. Establecimientos implementados con el concurso de personal idóneo seleccionado en procesos en los que se incluyan las pruebas de credibilidad y confianza, como “polígrafo”, previo prolijo filtro anticorrupción y con seguimiento de las actividades por la Contraloría General de la República y el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA).

2)     La expedición de normas pertinentes y adecuadas a nuestra realidad:

a)   Reforma Constitucional: 1) Adicionar a los principios de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, la prevención social, de tal modo que permita la aplicación de una política segregadora respecto a los delincuentes irrecuperables, que han tornado los delitos violentos y de gran impacto social como modus vivendi. 2) Ampliar el plazo de detención en caso de delitos violentos y de gran impacto social, hasta por 15 días naturales. 3) Adecuar los conceptos de flagrancia delictiva, consolidando el plazo de 24 horas contabilizadas desde el momento de su perpetración, con o sin línea de continuidad y 4) Actualizar el criterio sobre el derecho al secreto de las comunicaciones atribuido al contenido de la comunicación, liberando la data y metadata utilizable para acciones de rastreo y geolocalización.

b)   Penal: Modificación o incorporación de tipos penales especialmente por delitos de: 1) Extorsión, adelantando la barrera de punición trasladando el verbo rector, a fin de sancionar la utilización de la violencia o amenaza con fines ilegales y no esperar el surgimiento de la obligación de entregar la ventaja. De este modo se convertiría en “delito de mera actividad” con tendencia interna trascendente. 2) Robo y hurto, eliminando el tercer presupuesto de “posibilidad de aprovechamiento”, quedando únicamente en sustracción con fines de apoderamiento. 3) Receptación, para que deje de ser delito instantáneo y se convierta en delito permanente (mantiene en su poder). 4) Atentado criminal, dentro de los Delitos Contra la Tranquilidad Pública, sancionando el uso de instrumentos peligrosos tales como explosivos o proyectiles de armas de fuego disparados indiscriminadamente provocando conmoción afectando a la población o un sector de ella.

c)         Especial: Calificación del delincuente como sujeto hostil susceptible de neutralización inmediata, cuando se encuentre en posesión de arma de fuego real o simulada para cometer delitos, a efectos de autorizar el uso extremo de la fuerza que pueda incluir su abatimiento. También el incentivo al personal policial, que fuera de servicios pudiera intervenir en la detención o neutralización de sujetos hostiles.

d)     Procesal penal: Dosificación del extremo garantismo de la norma procesal especialmente en caso de delitos violentos y de gran impacto social, que genera prueba ilícita provocando impunidad, permitiendo la aplicación de reglas de excepción de exclusión para su remediación en caso de existir algún riesgo, privilegiando los intereses pro societate: 1) La obligación de citar a persona de confianza del delincuente para que participe in situ en el registro personal de éste. 2) La imposibilidad de recoger la versión del imputado cuando manifiesta los hechos en caliente, por cualquier medio. 3) La igualdad de armas invocada por la defensa de los delincuentes, colocando en desventaja a la parte agraviada, que en ocasiones se ve intimidada y cede a presiones. 4) La invalidez del allanamiento de domicilio después de haber ingresado al mismo sin mandato judicial o por orientación de los sistemas de ubicación o geolocalización global por satélite, no obstante encontrarse pruebas durante la diligencia de registro. 5) El constreñimiento del plazo de intervención de las comunicaciones a cuatro meses.

e)   Ejecución penal: Establecimiento de procedimientos expeditivos para la calificación segregadora de los delincuentes reincidentes en la comisión de delitos violentos y de gran impacto social; destinada a retirar de circulación a los sujetos renuentes a la reeducación y resocialización, cuando es imposible su reinserción a la sociedad.

La protección y facilidades materiales y jurídicas a fin que los órganos de control institucionales de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Sistema Penitenciario, tengan una actuación célere, firme y segura frente a los delitos derivados de la función de investigación, sanción o ejecución de hechos perpetrados por sujetos hostiles.

jueves, 15 de mayo de 2025

Comparto mi último libro: Métodos General y Especial de Investigación Criminal

 Saludos estimados amigos y colegas de la comunidad policial, jurídica y profesionales en general.

Me permito en presentar mi última obra, “Métodos General y Especial de Investigación Criminal” amalgama del trabajo operativo, académico, jurídico y legislativo por donde me cupo la oportunidad de transitar durante mi carrera policial por 40 años, esperando contribuir con esta apasionante especialidad y en el resultado del trabajo que la sociedad espera de los esforzados detectives en servicio activo, que cumplen esta delicada función policial, dedicados a tiempo completo a neutralizar los efectos de la delincuencia, erguida como una sanción social a la comunidad por no haber formado buenos ciudadanos. Muchas gracias.


domingo, 6 de abril de 2025

A propósito de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130

 Conducción y ejecución de la investigación del delito

Por Víctor Hugo Tuesta Castro.

Abogado, Coronel PNP (R), Lic. y Maestro en Admón. y CCPP

victorhugotuesta@yahoo.es

ORCID 0009-0002-1719-6444

La Constitución del 79 en el artículo 250°, numeral 5, reconocía la existencia de una etapa policial de investigación del delito en la cual el Ministerio Público vigilaba e intervenía, como actualmente señala su Ley Orgánica. El cambio significativo se produjo con la actual norma constitucional, al atribuirle al Ministerio Público la conducción de la investigación del delito, desde su inicio, lo que si bien desaparece la “etapa policial”, empero, por la sistemática enunciativa y la posterior enmienda constitucional referida a la detención en flagrancia, no despoja a la Policía la facultad de la investigación material del delito, como se aprecia en el diario acontecer en torno al descubrimiento de los hechos, máxime cuando los fiscales no se dan abasto para orientar cada acto o reorientarla en las sucesivas diligencias, menos de participar en forma oportuna en las actuaciones programadas, o presentadas inusitadamente incluso en horas no laborables, nocturnas, o en feriados y otros, de tal modo, que por ejemplo, para que no exista mayor interrupción, se ha previsto la intervención de modo virtual del representante del Ministerio Público para “recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos”, según el literal l, del artículo 68 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1605.

Aparentemente la confusión estriba en la interpretación del término “conducción” como si fuese sinónimo de “realización” o “ejecución”, cuando conducir literalmente significa: “Guiar o dirigir a alguien o algo hacia un lugar. Guiar, dirigir, orientar, encaminar, encarrilar, encauzar, canalizar[1], lo que implica ejecutarlo a través de un tercero quien la materializa. Por ejemplo, en la conducción de vehículos automotores, es el denominado “chofer” quien, con el objetivo de dirigirse a un determinado lugar maniobra la unidad móvil, pero es ésta, la que lleva la carga tratándose de un medio para el traslado de personas o cosas, cual es la finalidad de dicha movilización.

En analogía, la conducción de la investigación del delito desde su inicio es labor del fiscal, porque debe guiarla en el aspecto jurídico con un “trabajo de gabinete”, habida cuenta que es especialista en derecho, por lo cual tiene asignada la carga de la prueba y debe sostenerla en todo el proceso hasta lograr la condena; en cambio, la materialización de la investigación es asumida por el efectivo policial, generalmente a través de un “trabajo de campo”, que es consustancial a su vocación y formación, cuya competencia ha sido reafirmada con la Ley N° 32130, especialmente respecto a lo que el CPP denomina “diligencias urgentes e inaplazables”, habida cuenta que no se trata de intervenciones aisladas o desarticuladas, sino, corresponden al desarrollo de una serie de actos concatenados bajo un horizonte trazado por la hipótesis de trabajo o teoría del caso con las “pistas” obtenidas en el lugar de los hechos, en razón que cuenta con la suficiente solvencia material para practicarla, auspiciada por la ventaja de la capacidad coercitiva para la detención preventiva y el allanamiento de domicilio en flagrante delito, la facultad para el uso de la fuerza, por su preparación e instrucción, incluyendo el empleo del arma de reglamento que se impone y disuade al peligro propio o de terceros, permitiendo la autogeneración de seguridad frente a cualquier riesgo, además, por la inmediatez que tiene con el hecho punible, los perpetradores, víctimas, testigos y lo que rodea al delito.

En consecuencia, una cosa es la conducción de la investigación del delito y otra su realización, por tanto, la Ley 32130 no contradice la Constitución..



[1] https://dle.rae.es/conducir.

lunes, 17 de marzo de 2025

SICARIATO Y EXTORSIÓN POR DOQUIER ¿ESTAMOS EN LA OFENSIVA ESTRATEGIA DE LA DELINCUENCIA COMÚN Y ORGANIZADA?

                         SICARIATO Y EXTORSIÓN POR DOQUIER

¿ESTAMOS EN LA OFENSIVA ESTRATEGIA DE LA DELINCUENCIA COMÚN Y ORGANIZADA? 

Por Víctor Hugo Tuesta Castro.

Abogado, Coronel PNP (R), Lic. y Maestro en Admón. y CCPP

victorhugotuesta@yahoo.es

ORCID 0009-0002-1719-6444

El sensible fallecimiento del querido cantante del grupo musical de cumbia Armonía 10 Paul Hambert Flores García, también conocido como el Ruso acaecido la madrugada del 16 de marzo, producto de un proyectil de arma de fuego disparado a mansalva, al azahar contra el bus que los transportaba en pleno ejercicio de sus actividades artísticas, no solo ha enlutado a la nación, sino también ha sumido a toda la colectividad en una incertidumbre de lo que vendrá luego, ante tanto desborde y la inseguridad campante, a tal extremo de observar a los delincuentes darse la libertad de hacer uso de armas de fuego de manera indiscriminada, como si fuese una cacería, sin piedad ni reparo por el dolor ajeno; con un hecho sin precedentes en los anales de la criminalidad a la que enfrentamos por muchos años en nuestra carrera de detective.

Por la experiencia adquirida, pareciera, que con consternación tenemos que aceptar esta delincuencia ya pasó la línea del equilibrio estratégico y está en la ofensiva estratégica, a criterio nuestro, fruto de la corriente procesalista penal y la desmedida supuesta lucha por los derechos humanos, sumiendo a todo un país a su dominio, quebrando la autonomía de voluntad de los ciudadanos de bien, quienes afectados por el temor, se están allanando y cediendo a las pretensiones ilícitas, como se ha visto con preocupación e indignación, en las sentidas declaraciones por televisión nacional, de los conductores de buses de la empresa de Transporte de pasajeros Chama luego que delincuentes dispararon sus armas e hirieron gravemente a uno de sus colegas el 6 de febrero último, por lo cual con desesperación exigían a su gerente a dialogar con los extorsionadores (Portal web Infobae, 2025).

De la cruda realidad se aprecia, que en la actualidad cualquier delincuente insignificante podría convertirse fácilmente en extorsionador, dada las condiciones materiales y jurídicas reinantes, porque aparentemente solo necesita conseguir unos cuantos “cachorros” (cartuchos de dinamita) y hacerlos explotar para “ablandar” a la víctima, provocando, creando o manteniendo un “estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella”, descrita como delito de terrorismo por el Decreto Ley N° 25475, que no se actualiza, por posiciones dogmáticas del mismo sistema, como ocurrió el año 2023 cuando desde el MININTER pretendimos modificar el enunciado legal del delito de extorsión a fin de adelantar la barrera de punición, por cuanto del modo como está ahora, nunca se completará el tipo penal y a la sumo quedará en grado de tentativa, pero al final, se opuso tenazmente un representante del Ministerio de Justicia y no se logró el objetivo con el Decreto Legislativo N° 1611.

Para los delincuentes de hoy, las extorsiones y el sicariato son vistos con suma naturalidad, como si se tratase de un oficio más de su ilícita actividad, sin remordimiento alguno por cegar vidas humanas, en contrario, siendo tomada como un triunfo, debido a su percepción fruto de la inversión de valores, habiendo convertido a esta clase de hechos en una lucrativa industria con poca inversión y riesgo, conociendo la laxitud de las normas penales que tienen demasiadas exigencias para la configuración del delito, el alto garantismo de la norma procesal, el trato complaciente a los delincuentes recalcitrantes y las fallas en el circuito de la persecución y sanción del delito, producto de la falta de comunión de fuerzas institucionales, del ejecutivo, legislativo, judicial y otras, colmatadas en luchas intestinas, que parece sólo buscar primacías e intereses particulares atizadas u obstruidas por las fuerzas oponentes y subversivas, y no se ponen de acuerdo para una causa común contra los verdaderos enemigos. 

De este modo, parece que la delincuencia está ganando la batalla lotizando el Perú y buscando hegemonía, fortalecida por el crimen transnacional imprimiendo esa cuota de perversidad, que se ha instalado en nuestro medio dada las buenas condiciones socioeconómicas y la dinámica de la interacción humana y social de nuestros conciudadanos, encontrando el escenario perfecto para actuar de manera inescrupulosa en forma articulada mediante bandas u organizaciones criminales, enquistándose en muchos distritos para ser utilizados como fortines y centros de operaciones ilegales, por lo que han provocado la declaración de medidas de emergencia por el Poder Ejecutivo, pero que en nada menguan su potencial destructor, por la simetría de la estrategia operativa desplegada, cuando se tiene que diferenciar los objetivos, por un lado para la protección a la ciudadanía y por otro, para la intervención del hábitat de los indeseables.

De solo observar la jurisprudencia nacional a través de las múltiples ejecutorias y casaciones en donde sale ganando el delincuente, cualquier mortal se puede dar cuenta de las fallas en la persecución del delito por distintos factores, que conlleva al surgimiento de la puerta giratoria desde la etapa policial, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el sistema penitenciario, muchas veces generada por falencias materiales y del marco legal imperante en las normas adjetivas y sustantivas, que también propicia la oportunidad para la corrupción, así como en la Constitución, que impide la segregación de los malos elementos y aplicación de contundentes penas de cadena perpetua.

Es necesario tener en cuenta, que la delincuencia es producto de las fallas de la sociedad a través de sus distintos elementos, por lo tanto, la imposición del control social formal constituye un trabajo mancomunado, articulado y de largo aliento, siendo sesgado pensar que se puede vencerla con acciones enfocadas en términos de seguridad pública, per se, salvo para la reducción de sus efectos adversos, neutralizando a los causantes, los delincuente, que pueden ser de dos tipos: 1) Los que tienen posibilidades de reeducación a fin de reintegrarse a la sociedad y 2) Los desadaptados consuetudinarios, quienes, cuan deshechos humanos han convertido al delito en su modo de vida, por consiguiente siempre serán un peligro para la sociedad. 

En este sentido, éste es el factor problemático que genera los efectos adversos en la sociedad, no son las personas que no adoptan sus medidas de seguridad durante el desarrollo de su vida en sociedad, o la comunidad que no cuenta con suficientes recursos para establecer mejores mecanismos de protección, o la autoridad que no se abastece para cubrir con su manto protector a todos los habitantes, o el Estado, por no volcar su maquinaria a luchar contra la inseguridad increscendo dejando de atender otras urgencias, careciendo de los medios necesarios para encarcelar a tanto inservible, o que se disemine la corrupción derivada de los actos de estos indeseable. En consecuencia, para saber que hacer y que aplicar, como regla común, debemos empezar definiendo bien el problema, que en este caso claramente es el delincuente.

 En este orden de ideas, no podemos salir de esta profunda crisis haciendo lo mismo. La única manera de superarla es ejecutando actos distintos, firmes, contundentes, con criterio amplio y desarrollo multisectorial e interinstitucional, con los cuales se rompan esquemas tradicionales, que se han convertido en un estorbo y solo sirven para desunir o para que algún sector lucre con falsas causas de defensa de estos despojos humanos.

En tal sentido debemos empezar reconociendo: Primero, que el enemigo no es otra autoridad o personaje, sino el delincuente como factor problemático. Segundo, que desde el enfoque de seguridad pública, la lucha solo puede dirigirse contra los actos lesivos de la delincuencia, por tanto el objetivo debe centrarse en anular o neutralizar el factor problemático y sus efectos caerán por a colación, que puede lograrse mediante la neutralización de los delincuentes que producen los actos lesivos contra la sociedad; en cinco grandes ejes:

 1. Reforma del numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, relacionado con el principio de que "el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad", a fin de permitir la segregación de los delincuentes recalcitrantes.

2. Implementación de un megapenal con un proceso libre de corrupción, adoptándose todas las medidas en este aspecto, a efectos de la segregación de los delincuentes recalcitrantes, dejando los centros penitenciarios para primarios en manos de los gobiernos regionales o el sector privado.

3. Modificación del marco procesal penal, disminuyendo el inmenso garantismo del Código Procesal Penal, que entre otras, propugna la igualdad de armas entre la defensa del delincuente con la víctima, así como la simplificación de los presupuestos jurídicos de configuración del delito, adelantando la barrera de punición para la tipificación del ilícito penal.

4. Selección de personal para los cargos públicos de la administración de justicia, incluyendo pruebas de credibilidad (polígrafo), la adecuada clasificación conforme con las cualidades profesionales, capacitación permanente y apropiados mecanismos de control sobre cumplimiento de objetivos con los debidos estándares de calidad, así como de conducta profesional, incluyendo el empleo de la contrainteligencia.

5. Implementación de estructuras físicas adecuadas a la labor, dotación de equipos, materiales, tecnología y financiamiento para las operaciones del sistema penal nacional, con eficiente administración.

¡La sociedad clama justicia!