domingo, 3 de marzo de 2013

PUBLICACION DEL REGLAMENTO DEL D. LEG 1126 - CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS APROBADO POR DS Nº 044-2013-EF



El 01NOV2012, se publicó el Decreto Legislativo No. 1126, que subroga la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28305, aprobado por DS Nº 030-2009-PRODUCE. Su vigencia plena tendrá lugar a los 180 días calendario de publicado el Reglamento, excepto los Artículos 2º, 5º, 30º, 31º, 32º, 33º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º y 44º, que entraron en vigencia el 30ENE2013.
La Primera Disposición Complementaria Transitoria relacionada con la asunción de SUNAT de las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la Producción por la “Ley N° 28305, normas modificatorias y reglamentarias", que indicaba se ejecutaría a los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del citado Decreto Legislativo, fue modificada tempranamente por el Decreto Legislativo No 1127 de 07DIC2012, rectificado luego con FE DE ERRATAS del 19DIC2012, cambiado la referencia de la "vigencia" por la de la "publicación", de este modo, el 30ENE2013, la SUNAT asumió dichas funciones y facultades  
El 21FEB2013, se publicó el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF que especifica los insumos químicos, productos y sus subproductos y derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5º del citado Decreto Legislativo; adicionándose a la lista de IQPF, OCHO (08) derivados hidrocarburos, que se sujetarán a control en la zona comprendida en el VRAEM (DS Nº 021-2008-DE-SG y normas modificatorias) y en las zonas sujetas a Régimen Especial de Control, establecidas mediante DS Nº 005-2007-IN (referidas por el Art. 34 de la Ley, para el control de la comercialización de IQPF para uso artesanal y doméstico"). 
El 01MAR2013, se publicó el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, aprobando el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que entró en vigencia a partir del 02MAR2013, relacionado con el control y fiscalización de bienes fiscalizados, el mismo que tiene como objeto “la verificación del uso lícito de bienes fiscalizados para que no se desvíen a la producción de drogas ilícitas”, teniendo la SUNAT facultades para realizar inspecciones y el control de obligaciones de los usuarios, conforme a Ley, extendiéndose a acciones cuasipoliciales como “investigaciones” en visitas programadas o no programadas, en instalaciones y medios de transporte, en donde podrán tomar “declaraciones” a los usuarios, su representante o terceros no administrados, con la presencia en condicional del representante del Ministerio Público, e inclusive, estando posibilitados para requerir autorizaciones judiciales para forzar el ingreso a los locales de los usuarios, e inclusive “domicilios particulares”; es decir, “intervenciones” sobre casos de evidente USO ILICITO de IQPF que contradice al objeto del Control y Fiscalización.
La nueva normativa fundamentalmente está orientada a cambiar los operadores de control responsables, asumiendo funciones íntegramente SUNAT y con mayores facultades que las anteriores, reproduciendo las prescripciones básicas orientadas a contrarrestar el desvío de IQPF de la Ley y el Reglamento, con los mismos vacíos e imperfecciones advertidas con mucha anticipación. Se aprecia la creación de nuevas “actividades” con IQPF, el empleo de “rutas fiscales”, que antes eran declaradas por los propios usuarios, - porque el problema de desvío no está en el transporte legal, también se incrementan las sustancias químicas, pero para un control sobre “territorio”, que por cierto es confuso, en razón que aplica a “zonas sujetas a Régimen Especial de control” determinado para la “comercialización de los IQPF para uso artesanal o doméstico” (se entiende "comercio minorista”). Como era previsible, el control sobre “maquinarias y equipos”, con seguridad, es y será letra muerta.
Los usuarios de IQPF, 90 días calendarios posteriores al 02MAR2013 (vigencia del Reglamento), tendrán que acudir a la SUNAT, para solicitar su inscripción en el REGISTRO para el control de Bienes Fiscalizados, conforme a la Primera Disposición Complementaria final del Decreto Legislativo 1126, en tanto, según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, los CERUS tendrán prorrogada su vigencia hasta la plena vigencia del citado Decreto Legislativo, lo que significa, que en sede policial, ya no se realizarán actualizaciones del CERUS, en consecuencia tampoco tendrían lugar los otorgamientos, cambios en la información ni cancelaciones del CERUS. Estimo que respecto a la documentación en trámite, debe ser aplicable el “Artículo 66.- Cambios de competencia por motivos organizacionales” de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que literalmente dice: “Si durante la tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Lo paradójico es, que el CERUS (con fecha de expiración actual) tiene vigencia 180 días más, contados desde el 01MAR2013 (cuando entre en vigencia PLENA el D. Leg. 1126), pero no tiene paralelo en la nueva administración, por lo que carece de relevancia jurídica, más aún si se tiene en cuenta que ya está corriendo el plazo para – se entiende – el inicio de la “inscripción” de usuarios en SUNAT, ya habiendo entrado en vigor el Reglamento del D. Leg. 1126 - sin mediar disposición transitoria al respecto, subrogando al anterior Reglamento aprobado por DS 053-2005, modificado por DS Nº 084-2006 y el DS Nº 092-2007-PCM, en el que se desarrollan todos los procedimientos con los CERUS, Actas Policiales de Transporte y otros.
No se conoce a ciencia cierta hasta el momento: Cómo se realizará el proceso de inscripción para los usuarios, tratándose de un "procedimiento de evaluación previa" (que se deduce porque opera el silencio administrativo negativo, conforme a la Ley 27444), habida cuenta que no se emite aún la Resolución de Superintendencia y el Reglamento prevé sólo en caso de "Renovación del Registro" con vigencia de 2 años, el usuario solicitará éste, "con una anticipación no mayor a noventa (90) días hábiles antes de la expiración de su vigencia", contando la SUNAT con "sesenta (60) días hábiles para la tramitación de la renovación" (presentándose la posibilidad que excedan el plazo hasta la expiración del "Registro", obligando al usuario a una nueva inscripción, salvo haya presentado su solicitud con 90 días de anticipación), es decir, en ambos casos, con un plazo mayor a lo señalado en la anterior legislación sobre control de IQPF que se entiende se pretende modernizar y excediendo el plazo máximo de 30 días hábiles señalado en el Art. 35° de la Ley 27444, por disposición expresa del Decreto Legislativo 1126. Tampoco se conoce, de qué manera los usuarios procederán a la implementación para el desarrollo de las “nuevas actividades” que no implican la “prestación de servicios a terceros”, estando pendiente la Resolución de Superintendencia relacionada con los Registros de Operaciones (Registros Especiales). Sobre los “cambios en la información” o “variación del informe técnico”, entre otros, aspectos. De hecho, existen serios vacíos e incompatibilidades que se espera se vayan superando, para un efectivo combate contra el desvío de insumos, sin perturbar el desarrollo de las actividades económicas que sostienen al país. 

ADENDA:
La SUNAT mediante comunicación de 05MAR2013, precisa, que asumirá el Registro, a los 90 dìas de publicado el DS 044-2013-EF que aprobó el Reglamento, y la totalidad de las funciones, a los 180 dìas de la publicación del citado DS, por consiguiente: "LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES" (ANTIDROGAS) "DEBERÁN SEGUIR TRAMITANDO LOS PROCEDIMIENTOS CONFORME LO ESTABLECE LA LEY N° 28305 - LEY DE CONTROL DE INSUMAS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, TAL COMO LO VIENEN HACIENDO HASTA LA FECHA".
De este modo, para tranquilidad de los usuarios, quienes resultaban los más perjudicados por este vacìo al no haberse visto atendidos en estos últimos días, la DIRANDRO y demás Unidades Antidrogas Especializadas, con los Señores Fiscales Representantes del Ministerio Público, seguirán prestando este servicio, hasta la culminación de la vigencia de la Ley de Control de IQPF.  

 

2 comentarios:

  1. Es el DS N° 239-2014-EF referido a la eliminación del ácido muriático de la lista de IQPF para uso doméstico, así como las posibilidades de destrucción de los "medios de transporte" que trasladen bienes fiscalizados.

    ResponderEliminar