El 01NOV2012, se publicó el Decreto Legislativo No. 1126, que subroga la
Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28305, aprobado por DS Nº 030-2009-PRODUCE. Su vigencia
plena tendrá lugar a los 180 días calendario de publicado el
Reglamento, excepto los Artículos 2º, 5º, 30º, 31º, 32º, 33º, 39º, 40º, 41º,
42º, 43º y 44º, que entraron en vigencia el 30ENE2013.
La Primera Disposición Complementaria Transitoria relacionada con la
asunción de SUNAT de las funciones y facultades conferidas al Ministerio de la
Producción por la “Ley N° 28305, normas
modificatorias y reglamentarias", que indicaba se ejecutaría a los
noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del
citado Decreto Legislativo, fue modificada tempranamente por el Decreto
Legislativo No 1127 de 07DIC2012, rectificado luego con FE DE ERRATAS del
19DIC2012, cambiado la referencia de la "vigencia" por la de la
"publicación", de este modo, el 30ENE2013, la SUNAT asumió dichas
funciones y facultades
El 21FEB2013, se publicó el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF que
especifica los insumos químicos, productos y sus subproductos y derivados,
objeto de control a que se refiere el Artículo 5º del citado Decreto
Legislativo; adicionándose a la lista de IQPF, OCHO (08) derivados
hidrocarburos, que se sujetarán a control en la zona comprendida en el VRAEM
(DS Nº 021-2008-DE-SG y normas modificatorias) y en las zonas sujetas a Régimen
Especial de Control, establecidas mediante DS Nº 005-2007-IN (referidas por el
Art. 34 de la Ley, para el control de la comercialización de IQPF para uso artesanal
y doméstico").
El 01MAR2013, se publicó el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, aprobando el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, que entró en vigencia a
partir del 02MAR2013, relacionado con el control y fiscalización de bienes
fiscalizados, el mismo que tiene como objeto “la verificación
del uso lícito de bienes fiscalizados para que no se desvíen a la
producción de drogas ilícitas”, teniendo la SUNAT facultades para realizar
inspecciones y el control de obligaciones de los usuarios, conforme a Ley,
extendiéndose a acciones cuasipoliciales como “investigaciones” en visitas
programadas o no programadas, en instalaciones y medios de transporte, en donde
podrán tomar “declaraciones” a los usuarios, su representante o terceros no
administrados, con la presencia en condicional del representante del
Ministerio Público, e inclusive, estando posibilitados para requerir
autorizaciones judiciales para forzar el ingreso a los locales de los
usuarios, e inclusive “domicilios particulares”; es decir,
“intervenciones” sobre casos de evidente USO ILICITO de IQPF que
contradice al objeto del Control y Fiscalización.
La nueva normativa
fundamentalmente está orientada a cambiar los operadores de control responsables,
asumiendo funciones íntegramente SUNAT y con mayores facultades que las
anteriores, reproduciendo las prescripciones básicas orientadas a contrarrestar
el desvío de IQPF de la Ley y el Reglamento, con los mismos vacíos e
imperfecciones advertidas con mucha anticipación. Se aprecia la creación de nuevas
“actividades” con IQPF, el empleo de “rutas fiscales”, que antes eran
declaradas por los propios usuarios, - porque el problema de desvío no está en
el transporte legal, también se incrementan las sustancias químicas, pero para
un control sobre “territorio”, que por cierto es confuso, en razón que aplica a
“zonas sujetas a Régimen Especial de control” determinado para la “comercialización
de los IQPF para uso artesanal o doméstico” (se entiende "comercio
minorista”). Como era previsible, el control sobre “maquinarias y equipos”, con
seguridad, es y será letra muerta.
Los usuarios de IQPF, 90 días calendarios posteriores al 02MAR2013 (vigencia del Reglamento), tendrán que acudir a la SUNAT, para solicitar su inscripción en el REGISTRO para el control de
Bienes Fiscalizados, conforme a la Primera Disposición Complementaria final del
Decreto Legislativo 1126, en tanto, según la Segunda Disposición Complementaria
Transitoria, los CERUS tendrán prorrogada su vigencia hasta la plena vigencia
del citado Decreto Legislativo, lo que significa, que en sede policial, ya no
se realizarán actualizaciones del
CERUS, en consecuencia tampoco tendrían lugar los otorgamientos, cambios en la información ni cancelaciones del
CERUS. Estimo que respecto a la
documentación en trámite, debe ser aplicable el “Artículo 66.- Cambios de
competencia por motivos organizacionales”
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que
literalmente dice: “Si durante la
tramitación de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo
es transferida a otro órgano o entidad administrativa por motivos
organizacionales, en éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni
suspender plazos”. Lo paradójico es, que el CERUS (con fecha de expiración actual)
tiene vigencia 180 días más, contados desde el 01MAR2013 (cuando entre en
vigencia PLENA el D. Leg. 1126), pero no tiene paralelo en la nueva
administración, por lo que carece de relevancia jurídica, más aún si se tiene
en cuenta que ya está corriendo el plazo para – se entiende – el inicio de la
“inscripción” de usuarios en SUNAT, ya habiendo entrado en vigor el
Reglamento del D. Leg. 1126 - sin mediar disposición transitoria al respecto, subrogando al anterior Reglamento aprobado por DS 053-2005, modificado por DS Nº 084-2006 y el DS Nº 092-2007-PCM, en el que se desarrollan todos los procedimientos con los CERUS, Actas Policiales de Transporte y otros.
No se conoce a ciencia cierta hasta el momento: Cómo se realizará el
proceso de inscripción para los usuarios, tratándose de un "procedimiento
de evaluación previa" (que se deduce porque opera el silencio
administrativo negativo, conforme a la Ley 27444), habida cuenta que no se
emite aún la Resolución de Superintendencia y el Reglamento prevé sólo en caso
de "Renovación del Registro" con vigencia de 2 años, el usuario
solicitará éste, "con una anticipación
no mayor a noventa (90) días hábiles antes de la expiración de su vigencia", contando la SUNAT con "sesenta (60)
días hábiles para la tramitación de la renovación" (presentándose
la posibilidad que excedan el plazo hasta la expiración del
"Registro", obligando al usuario a una nueva inscripción, salvo haya
presentado su solicitud con 90 días de anticipación), es decir, en ambos casos,
con un plazo mayor a lo señalado en la anterior legislación sobre control de
IQPF que se entiende se pretende modernizar y excediendo el plazo máximo de 30 días
hábiles señalado en el Art. 35° de la Ley 27444, por disposición expresa del Decreto Legislativo 1126. Tampoco se
conoce, de qué manera los usuarios procederán a la implementación para el
desarrollo de las “nuevas actividades” que no implican la “prestación de
servicios a terceros”, estando pendiente la Resolución de Superintendencia
relacionada con los Registros de Operaciones (Registros Especiales). Sobre los “cambios en la
información” o “variación del informe técnico”, entre otros, aspectos. De
hecho, existen serios vacíos e incompatibilidades que se espera se vayan superando,
para un efectivo combate contra el desvío de insumos, sin perturbar el
desarrollo de las actividades económicas que sostienen al país.
ADENDA:
La SUNAT mediante comunicación de 05MAR2013, precisa, que asumirá el Registro, a los 90 dìas de publicado el DS 044-2013-EF que aprobó el Reglamento, y la totalidad de las funciones, a los 180 dìas de la publicación del citado DS, por consiguiente: "LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES" (ANTIDROGAS) "DEBERÁN SEGUIR TRAMITANDO LOS PROCEDIMIENTOS CONFORME LO ESTABLECE LA LEY N° 28305 - LEY DE CONTROL DE INSUMAS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, TAL COMO LO VIENEN HACIENDO HASTA LA FECHA".
De este modo, para tranquilidad de los usuarios, quienes resultaban los más perjudicados por este vacìo al no haberse visto atendidos en estos últimos días, la DIRANDRO y demás Unidades Antidrogas Especializadas, con los Señores Fiscales Representantes del Ministerio Público, seguirán prestando este servicio, hasta la culminación de la vigencia de la Ley de Control de IQPF.
ADENDA:
La SUNAT mediante comunicación de 05MAR2013, precisa, que asumirá el Registro, a los 90 dìas de publicado el DS 044-2013-EF que aprobó el Reglamento, y la totalidad de las funciones, a los 180 dìas de la publicación del citado DS, por consiguiente: "LAS DEPENDENCIAS Y UNIDADES" (ANTIDROGAS) "DEBERÁN SEGUIR TRAMITANDO LOS PROCEDIMIENTOS CONFORME LO ESTABLECE LA LEY N° 28305 - LEY DE CONTROL DE INSUMAS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS, TAL COMO LO VIENEN HACIENDO HASTA LA FECHA".
De este modo, para tranquilidad de los usuarios, quienes resultaban los más perjudicados por este vacìo al no haberse visto atendidos en estos últimos días, la DIRANDRO y demás Unidades Antidrogas Especializadas, con los Señores Fiscales Representantes del Ministerio Público, seguirán prestando este servicio, hasta la culminación de la vigencia de la Ley de Control de IQPF.
Una nueva modificación al Reglamento del D. Leg Nº 1126 se ha publicado hoy http://www.tododocumentos.info/2014/08/normas-legales-de-el-peruano-del_17.html
ResponderEliminarEs el DS N° 239-2014-EF referido a la eliminación del ácido muriático de la lista de IQPF para uso doméstico, así como las posibilidades de destrucción de los "medios de transporte" que trasladen bienes fiscalizados.
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