A.
REQUISITOS Y CONDICIONES
1.
Dec.
Leg. 1126
Artículo 7.- De las condiciones para ejercer actividades sujetas a control
2.
Resolución
de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT
Artículo 4°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 6°.- INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 7°.-
DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
B.
PASOS
1.
Actualizar
la información en el RUC. Esta será “jalada” por el Registro de BBFF de SUNAT.
2.
Cumplir con los requisitos y condiciones para la
inscripción indicados en el literal "A".
3.
Ingresar a la pág. Web de SUNAT y “bajar”:
- Formularios
- Catálogos
- Estructura
- Manuales instructivos.
4. Recopilar la información de la empresa (IQPF requeridos, cantidades, tipo, responsables, etc), que se empleará
para llenar el formato de solicitud
5.
Ensayar llenando manualmente el Formato de la solicitud (bajado),
usando los códigos de los "catálogos".
6.
Ingresar
a través del portal SUNAT, con la respectiva clave sol principal, al Registro de Bienes Fiscalizados.
7. Ubicar
la solicitud de "inscripción al Registro" y elaborar los archivos,
- Concatenarlos
- Validarlos con el programa PVS de SUNAT
- Comprimirlos ("winzip")
- "Cargarlos",
8.
"Bajar" la solicitud generada, imprimirla y firmarla, para que encabece el expediente.
9.
Incluir en la solicitud de inscripción, la información
del Artículo 6° de la Res. de Superintendencia.
10. Estructurar el
expediente en un plazo máximo de 60 días, adjuntando los documentos del Artículo 7° de la Res. de Superintendencia. IMPORTANTE: Aplica Arts. 39° "Consideraciones para estructura el procedimiento" y 40° "Documentación prohibida de solicitar" de la Ley 27444. También hay que tenerse en cuenta, que el Principio
de legalidad de la acotada Ley, señala: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución,
la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de
acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas".
11. Presentar el
expediente en Mesa de Partes y esperar su revisión previa (debe operar Art. 125° de la Ley 27444 sobre recepción de escritos, no obstante incumplir con los requisitos establecidos en la acotada Ley). La solicitud puede ser presentada por el usuario o su representante legal; del mismo modo, por un tercero, el cual
acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad
original y la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, así como de una carta poder con firma
legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste
expresamente la autorización otorgada.
12. Esperar la notificación
para la inspección en un plazo máx. 20 ds hábiles. Al momento de la inspección debe encontarse presente el usuario o representante legal. Los Responsables del Establecimiento deben encontrarse presente, en caso de inspección de éstos (no del domicilio legal). Hay que tenerse en cuenta, que el espíritu de la previsión de SEGURIDAD en IQPF, conforme al Art. 7mo. del D. Leg. 1126 ("Cumplir los controles mínimos de seguridad sobre los Bienes Fiscalizados"), cuya condición proviene de la legislación anterior, guardando concordancia con el objeto del control y fiscalización (a fin de evitar su desvío para la elaboración ilegal de drogas), está orientada a la cautela o preservación de la intangibilidad de los IQPF, consistiendo por tanto, en la debida protección perimétrica, el aislamiento para personas no autorizadas, la señalización, las condiciones de almacenamiento, así como la implementación de otros medios o dispositivos a fin de evitar ocurran hurtos, robos, derrames o pérdidas del "bien fiscalizado" (que algunos
usan como recursos de justificación sobre el destino ilícito); situación distinta a la "seguridad" industrial, laboral, ambiental, estructural, etc., cuyo ámbito de competencia comprende la intervención de especialistas de los Sectores "Salud", "Ambiente", "Trabajo y Seguridad Social", etc. así como las Municipalidades, Direcciones Regionales u otras entidades del Estado, como es el caso de Defensa Civil.
13. Subsanar las
observaciones formuladas (en caso las hubiera), en un plazo de 10 días hábiles
14. Esperar la
emisión del informe concluyendo la calificación en 20 días
15.
Recibir la Resolución de SUNAT, respecto a la gestión
de la inscripción al Registro. Posibilidad de operar el silencio administrativo
negativo y obviamente las consecuencias y el establecimiento de responsabilidades sobre el funcionario y el superior, conforme a la Ley N° 27444.
EL TEXTO DE DESARROLLO DEL PRESENTE SEGMENTO, CONSTITUYE MATERIAL PARA LA PROXIMA PUBLICACION DE OBRA RELACIONADA CON GESTION Y CONTROL DE IQPF.
INFORMACION SOBRE CAPACITACION, CONSULTORIA, ASESORAMIENTO O GESTION PERSONALIZADA PARA LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE BIENES FISCALIZADOS: POR CORREO DE CONTACTO
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