miércoles, 3 de julio de 2013

LEGISLACION EN MATERIA DE CONTROL DE IQPF


ANTECEDENTE PROXIMO


  • Ley No. 28305 de 29JUL2004, modificada por la Ley N° 29037 de 11JUL2007 y 29251 de 08JUL2008, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28305, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (27 sustancias químicas), controla 13 actividades económicas. Se incluyen en el control, a los disolventes o mezclas fiscalizadas en SEIS actividades. Se consideran SEIS IQPS para uso doméstico y artesanal. Intervienen en el Control, en la parte que le compete, el Ministerio de la Producción, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas dependiente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Se establecen los mecanismos de control.


  • Decreto Supremo Nº. 053-2005- PCM de 28JUL2005, modificado por Decreto Supremo 084-2006- PCM y Decreto Supremo 092-2007- PCM

Reglamento de la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. Desarrolla la Ley de Control de IQPF. Se adiciona la condición de porcentaje superior al 80% para el control de todos los IQPF con excepción del óxido de calcio que se controla sobre el 70%.


  • Decreto Supremo Nº 005-2007- IN de 14FEB2007 que será derogado por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que entrará en vigencia con el D. Leg. 1126.

Establecen zonas sujetas al régimen especial a que se refiere la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, establecidas en las áreas geográficas en donde se produce coca o su influencia, amapola y otras, V° g° materias primas que SIRVEN para la elaboración ilegal de dogas.



  • Decreto Supremo N° 080-2013-PCM de 05JUL2013 (hasta la entrada en vigencia del D. Leg. 1126)

Decreto Supremo que establece medidas de control para ciertos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, en los distritos que forman parte del ámbito de Intervención directa del VRAEM. Suspeden la comercialización y el transporte de CAL viva, cal apagada (en cualquier concentración), gasolinas o gasoholes de 84 octanos.


  • Directiva Nº 17 – 12 – 2009 – DIRANDRO – B de JUL2009 aprobada por Resolución Directoral Nº 969-2009-DIRGEN/EMG de 29AGO2009 y modificada por Resolución Directoral Nº 923-2011-DIREN/EMG de 07DIC2011.

Que establece normas y procedimientos para ejercer el control y fiscalización de los IQPF vinculados al otorgamiento, cambio, actualización, suspensión y cancelación del “Certificado de Usuario” por las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policía Nacional a nivel nacional.




NORMATIVA VIGENTE

I.            NORMA CONSTITUCIONAL

A.        Constitución Política del Perú.
B.        Principales artículos aplicables.

II.         NORMA GENERAL

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por Decreto Legislativo N° 1272 publicado el 21DIC2016.

III.        NORMA ESPECIAL

A.        Decreto Legislativo N° 1126 publicado el 01NOV2012, modificado por Decreto Legislativo N° 1127 de 07DIC2012 y fe de erratas de 19DIC2012 con vigencia total desde el 27AGO2013, modificado por Decreto Legislativo N° 1241 de 26SET2015 y Decreto Legislativo N° 1339 de 06ENE2017 con vigencia parcial a los 30 días.
Decreto Legislativo que establece medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos utilizados para la elaboración de drogas Ilícitas. Cambia el sistema de control administrativo concentrando funciones en SUNAT

B.        Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, publicado el 01MAR2013 modificado por el DS N° 107-2013-EF de 31MAY2013 vigente al día siguiente de su publicación, DS N° 028-2014-EF de 15FEB2014, DS N° 239-2014-EF de 17AGO2014 y DS N° 059-2016-EF de 30MAR2016.
Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, relacionado con el registro, control y fiscalización de bienes fiscalizados.

C.        Decreto Supremo Nº 024-2013-EF publicado el 21FEB2013 modificado por el DS N° 348-2015-EF de 10DIC2015, que entró en vigencia el 09MAR2016.
Que especifica los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

D.        Resolución de Superintendencia 173.2013/SUNAT publicada el 30MAY2013, modificada por RS N° 239-2014/SUNAT de 29JUL2014.
Aprueban Normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126.

E.        Resolución de Superintendencia 254.2013/SUNAT publicada el 24AGO2013.
Aprueban Normas relativas a la autorización para el INGRESO O SALIDA de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1126.

F.         Resolución de Superintendencia 255-2013/SUNAT publicada el 24AGO2013, modificada por RS N° 214-2014/SUNAT de 02JUL2014 y RS N° 166-2015/SUNAT  de  26JUN2015
Aprueban Normas que regulan las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros a que se refieren los Artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo Nº 1126.

G.        Resolución de Superintendencia 267-2013/SUNAT publicada el 30AGO2013.
Establece un "Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, relacionados con usuarios que realicen actividades con gasolinas, gasholes o mezclas con biodisel establecidos en el Art. 1° del DS N° 024-2013-EF, postergando la inscripción hasta el 29NOV2013.

H.        Resolución de Superintendencia 271-2013/SUNAT publicada el 05SET2013 modificada por RS N° 015-2015/SUNAT de 20ENE2015,          RS N° 142-2016/SUNAT de 13JUN2016 y RS N° 327-2016/SUNAT de 27DIC2016
Crea el sistema de emisión electrónica, de las Guías de Remisión Electrónica de Remitente y Transportista, para el transporte de "bienes fiscalizados", que serán empleadas impresas hasta el lugar del destino, dando la conformidad de la llegada el destinatario.

I.          Resolución de Superintendencia Nº 309-2013/SUNAT publicada el 14OCT2013
Que aprueba formulario (F 101) de modificación o actualización de la información del registro para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT.

J.         Resolución de Superintendencia N° 016-2014/SUNAT publicada el 21ENE2014.
Que establece Régimen Simplificado para la inscripción al Registro, por usuarios de combustibles.

K.        Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT publicada el 16SET2014, modificada por RS N° 041-2015/SUNAT  de 06FEB2015

Dicta normas que regulan la disposición de bienes fiscalizados y medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126.

L.         Resolución de Superintendencia N° 113-2016 de 03MAY2016
Establecen Puestos de Control Obligatorio en Herrería – Junín, Machente y Muyurina en Ayacucho.


IV.       NORMAS DE REFERENCIA

A.        Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modificado por DS N° 013-2013-IN de 25AGO2013, que entró en vigencia con el D. Leg. 1126; derogando el DS Nº 005-2007- IN de 14FEB2007, modificados por DS N° 015-2013-IN de 31OCT2013, DS N° 021-2014-EF de 29ENE2014 y DS N° 057-2014-EF de 14MAR2014 (amplía plazo) – DS N° 004 y 006-2014-IN de 28MAY2014 y DS N° 009-IN-2016 de 27JUL2016.
Fijan zonas sujetas al régimen especial conforme a la Ley de Control de Bienes Fiscalizados.

B.        Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM
Define los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro. Define los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro. Estos son Ayahuanco, Llochegua, Sivia, Santillana y Huanta, en la provincia de Huanta (Ayacucho); Ayna, Santa Rosa, San Miguel, Anco, Samugari y Chungui, de la provincia de La Mar (Ayacucho); y Sucubamba, Huachocolpa, Tintaypuncu y Colcabamba, en la provincia de Tayacaja (Huancavelica).
También figuran los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba, de la provincia de La Convención (Cusco); Mazamari, San Martín de Pangoa y Río Tambo, de la provincia de Satipo (Junín); y Santo Domingo de Acobamba y Parihuanca, en la provincia Huancayo (Junín).
Del mismo modo, se declara que los siguientes distritos forman parte del ámbito de influencia del VRAEM: Luis Carranza, Tambo y Chilcas, provincia de La Mar (Ayacucho), Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris, provincia de Churcampa (Huancavelica); Acostambo, Daniel Hernández, Pazos, San Marcos de Rochac, Acraquia, Pampas, Quischar, Ahuaycha, Salcabamba, Huaribamba, Salcahuasi y Ñahuimpuquio, en la provincia de Tayacaja (Huancavelica); Andamarca, provincia de Concepción (Junín); Andarapa, Kaquiabamba y Pacobamba, provincia de Andahuaylas (Apurímac); Huacanca, Ongoy y Ocobamba, provincia de Chincheros (Apurímac); y Echarate, en la provincia de La Convención (Cusco).

C.        Ley Nº 28405 - Ley del Rotulado publicado el 30NOV2004.

D.        Código Penal Art. N° 272 – 296, 296B, 297 y 298, modificación con el Decreto Legislativo N° 1237 de 26SET2016.

E.        RM Nº 350-2013-MTC/02
Aprueban vías de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de diversas  zonas, para el control de Insumos  Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan  ser utilizados en la elaboración de drogas  ilícitas y para el traslado de Maquinarias, Equipos y Bienes Fiscalizados.

F.         Tabla I “Clasificación Vehicular” de la Directiva N° 002-2006- MTC/15 “Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrables Vehiculares”, aprobada por Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15 y normas modificatorias


V.        NORMAS CONEXAS

A.        Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, LEY Nº 28256

B.        Decreto Supremo N° 021-2007-EM Aprueban Reglamento de la Ley N° 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, para la Comercialización de Biocombustibles.

VI.       PUBLICACIONES OFICIALES DE SUNAT

A.        Manuales
B.        Catálogos
C.        Archivos
D.        Estructura
E.        Formularios

E. Formularios
 

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