lunes, 18 de agosto de 2014

FIN DEL ACIDO MURIATICO

DS N° 239-2014-EF MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS.

Este dispositivo legal, por fin "pone fin" a la producción del ácido muriático, que representa menos del 0.1% del empleo del ácido clorhídrico que produce nuestro país, pero que es ampliamente utilizado en la elaboración ilegal de drogas en un doble rol, por una lado, para la "pasta básica de cocaína", en el estado como era comercializado (al 28% de concentración en envases de 2 litros como máximo) y por otro, para el "clorhidrato de cocaína", previa elevación de su concentración pocentual por métodos artesanales de evaporación.

La industria de dicho producto, puede recurrir a mezclas conteniendo ácido muriático, en concentraciones iguales o inferiores al 10%. Es decir, empleando sustancias adicionales al ácido clorhídrico y que sean diferentes al agua. La norma faltó precisar, que debe descartarse también los aditivos que den coloración u odoración.

Los usuarios domésticos, pueden recurrir a productos alternativos para utilizarlos como desincrustantes o desinfectantes, los cuales existen en el mercado y producen menor impacto en la ecología y riesgo en la salud., considerando que el ácido muriático es una sustancia corrosiva, cáustica, cuyos vapores que emana por el contacto con otros materiales, son áltamente tóxicos, en razón del cual, era usado esporádicamente por un mínimo porcentaje de hogares, por tanto, no constituyendo un producto vital o de amplia necesidad en el hogar.

Esto no quiere decir, que las personas que demanden el uso de ácido muriático de manera industrial, puedan recurrir a este producto; claro, lo podrán hacer pero, como muchas empresas responsables, que están adquiriendo ácido muriático con dichos fines (NO DOMESTICOS), previa autorización de SUNAT. En este caso, ya no aplica la dilución en agua en pocentaje no superior al 28% y envases de DOS litros como máximo.