T E M A S

domingo, 8 de diciembre de 2024

CRISIS DE LA CRIMINALIDAD EN EL PAÍS - IDENTIFICADO EL FACTOR PROBLEMÁTICO: EL DELINCUENTE RECALCITRANTE

SEGMENTO RESUMIDO QUE SE ABORDA EN NUESTRA PRÓXIMA PUBLICACIÓN, EL LIBRO DE CONSULTA: "MÉTODO GENERAL Y ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL”

Por Víctor Hugo Tuesta Castro.

Abogado, Coronel PNP (R), Lic. y Maestro en Admón. y CCPP

victorhugotuesta@yahoo.es

ORCID 0009-0002-1719-6444

Resumen

Este es un instrumento de análisis con enfoque de seguridad pública, sobre la coyuntura de crisis social que nuestro país está atravesando, propiciada por la delincuencia organizada con fines de la comisión de delitos violentos y de gran impacto social, para cuya lucha, se debe partir primero por la determinación del problema y la identificación del factor problemático, en sus tres dimensiones o niveles de prevención, primaria, secundaria y terciaria.

Abstract

This is an analytical tool with a public safety focus on the current social crisis that our country is going through, caused by organized crime with the aim of committing violent crimes with a great social impact, and to combat them, the first thing to do determine the problem and identify the problematic factor, in its three dimensions or levels of prevention: primary, secondary and tertiary.

I.           Introducción.

La delincuencia actual está compuesta generalmente por Bandas Criminales, que actúan en concierto para determinados delitos y luego se dispersan, porque “trabajan” estacionalmente, se juntan, “se injertan”, tercerizan, son “micro organizaciones” achatadas, no piramidales, carecen de un jefe que ejerza dominio sobre un determinado territorio, sino en todo caso, de cabecillas que se imponen por materia, para el tráfico ilícito de drogas, extorsión, secuestro, trata de personas, minería ilegal, etc. y los sicarios usualmente no forman parte de las bandas, ni conforman organizaciones criminales, sino actúan como “free lancers” por cada “encargo”, inclusive con armamento arrendado.

La delincuencia en general y el crimen organizado en particular, en los últimos tiempos están desafiando al Estado, habiendo perdido el respeto a los efectos de las normas punitivas aprovechándose de los vacíos y falencias del sistema, permitiendo el surgimiento de una “puerta giratoria” al no culminar el proceso reeducador del individuo infractor; volviendo a las calles a delinquir con furia y mayor conocimiento, poniendo en vilo a la sociedad, cuyas vidas productivas pueden ser cegadas por estos desadaptados sociales, por un miserable afán lucrativo.

Hay que tener en cuenta, que los delincuentes tienen patrones de conducta invertidos, distintos al común de las personas de bien, por lo cual sale a relucir su comportamiento primitivo. Sujetos que se granjean el respeto con la cantidad de ingresos al penal, con los muertos en su haber y tatuados en los dedos gatilleros, con las cicatrices de heridas por PAF en su cuerpo como condecoraciones, igual que los “chuzos” del penal, autoinfligidos como signos de grados militares; sub cultura en la cual “valoran” cuando los muestran en la prensa por cometer delitos, lejos de avergonzarse, y la tolerancia de los familiares y la sociedad próxima.

Por eso, estamos en el tercer nivel de prevención, en muy grave situación social, en el estadío en el cual los sujetos deben ser segregados porque ya no hay posibilidad de reeducación, con un sistema a la inversa de la cuasi fallida persecución del delito, es decir, desde la actuación del sistema penitenciario que debe cumplir su labor de reciclaje social, hasta el primer eslabón policial; realizando en simultáneo la reforma de la Constitución, así como las normas procesales y penales, e imponer estrictas reglas para garantizar la probidad en la actuación de jueces, fiscales y policías investigadores.

II.          La Puerta Giratoria

Para muestra de puerta giratoria, tenemos el contenido de la sentencia de Apelación de la Tercera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Resolución N° 15 de 03SET2019, Expediente Nº 1111–2018-29, con un collage de “pruebas ilícitas” empezando por el acta de visualización con reconocimiento del imputado, el acta de intervención por autoincriminación, el acta de registro de inmueble por carencia de autorización para registro pese a contar con la llave y autorizar el ingreso, y por último, cuestionando la pre existencia del dinero en calidad de objeto material del delito de robo agravado, por cuanto el voucher no tenía el nombre del agraviado, sino de una empresa que no la vincula, confirmando la sentencia absolutoria del imputado, por quien el colegiado se expresó “manteniéndose incólume su presunción de inocencia”, “no siendo aceptable que el MP pretenda la condena del acusado en base a meras sospechas o conjeturas, solo por el hecho aislado de ser propietario de la motocicleta”. Cinco años más tarde, el 05 de febrero de 2023, volvió a ser capturado el mismo sujeto por delito de extorsión, en circunstancias que conducía su motocicleta en compañía de un adolescente de 15 años, con arma de fuego exigiendo a una empresaria la suma de S/ 10,000.00.

Los cuestionamientos surgen respecto a las fallas en el circuito de persecución del delito, si puede estar en la policía por la deficiente redacción de las actas, en el Ministerio Público por la inadecuada conducción de la investigación o en la autoridad judicial por el extremo formalismo y la poca voluntad de subsanar lo evidente, dado, que si bien el CPP no contiene ninguna excepción a la regla de exclusión, por lo que se podría interpretar que la ineficacia probatoria de la prueba obtenida con infracción constitucional es absoluta, no obstante, mediante el Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal en el 2004, denominado “Problemática en la aplicación de la norma penal, procesal y penitenciaria”, está, el acuerdo unánime respecto a las excepciones a la regla de exclusión, que urge poner en práctica, al margen de la necesaria modificación del marco legal.

III.        Origen de la puerta giratoria.

Las instituciones pueden ser afectadas por males transversales, derivados de:

1)         La inoperancia, considerando en ella la desidia, la indolencia y el temor. El perfil inadecuado para el puesto, por ende, la incompetencia, el débil conocimiento de las funciones. La falta de apoyo material y la endeble Legislación y operaciones.

2)         La corrupción, en gran medida por encontrase enquistada en la propia sociedad.

3)         La tolerancia social, sobre todo en territorios convertidos en nido de delincuentes apoyados por familiares y vecinos.

4)         El alto grado de garantismo del Código Procesal Penal, que a todas luces privilegia la verdad procesal o forense, minimizando la verdad material en detrimento de los intereses colectivos, favoreciendo a los delincuentes tratados de manera homogénea cuando un gran porcentaje son recalcitrantes, como el árbol que creció torcido, y utilizan a los penales como centro de comando operativo temporal y de especialización para perfeccionar su actividad delictiva.

El Código Procesal Penal introducido el año 1991 y reemplazado por uno similar el año 2004 aprobado por Decreto Legislativo N° 957, fue creado para una sociedad de otro mundo, en donde los ciudadanos tienen mayor nivel de civismo y cultura jurídica, conscientes de sus actos por lo que asumen su responsabilidad social de apoyo a las causas justas, incluso el cumplimiento de una condena impuesta en juicio regular, lejos de entorpecerla, como ocurre en nuestro medio, aprovechando las ventajas que otorga el sistema y la actuación corrupta de algunos operadores de justicia, valiéndose de estas deficiencias.

El alto garantismo del CPP, lejos de ser un instrumento protector de la sociedad, desgasta y revictimiza al agraviado cuando lo expone frente al cruento ataque de la defensa técnica en audiencia, clamando a viva voz “igualdad de armas”, terminando por ceder y renunciar, permitiendo la impunidad y el riesgo, que los mismos delincuentes salgan a las calles y vuelvan a poner en peligro la vida de los demás, porque esta es la realidad, la sociedad se está sometiendo a las decisiones de la delincuencia, quienes generan el problema y ahí no cuentan los derechos humanos.

Como ejemplo tenemos la absolución de delincuentes confesos y con pruebas en la mano como lo demuestra la sentencia de Casación N° 321-2011, Amazonas, debido a que el personal policial no realizó el acta de registro personal en el lugar de los hechos, sino en la Comisaría, por tanto, obviaron en otorgarles el derecho de contar con una persona de su confianza a fin de que los asista para dicha diligencia, como si con ello cambiarían los hechos, menos ahora con tanta tecnología en las calles, peor, teniéndose en cuenta que dentro de sus cálculos está su posible detención o la pérdida de su vida, por tanto, no dudará en hacer uso del arma a su alcance, o en circunstancias actuales, que no son pacíficas y cualquier ventaja trae consigo el riesgo hasta de congregación de una turba para rescatarlos.

Algo similar pasa respecto al Código Penal, dada la exigencia de los presupuestos del tipo penal, que, de no completarse, queda únicamente en grado de tentativa, con disminución sustancial de la pena privativa de libertad. Ocurre por ejemplo en los delitos de hurto y robo, aun cuando la víctima haya sido despojada violentamente de su patrimonio, pero que no se consuma el delito por no existir “posibilidades de aprovechamiento”, abordado en la sentencia de Casación N° 440-2017, El Santa. También en el delito de receptación, considerado como delito instantáneo.

Pasa lo mismo en el delito de extorsión, que en caso de cualquier incidente en el período de ablandamiento (violencia o amenaza), v. gr. explotando un artefacto explosivo en una vivienda, solo podría quedar como “daño material”, en tanto no exista objetivamente “la obligación de entregar” un beneficio, porque así reza el tipo penal. Y aun entregándose el dinero exigido para la extorsión, detectado mediante una Operación de Revelación de Delito previsto en el artículo 68 A del CPP, utilizando señuelo para acreditar el hecho y lograr la captura de los individuos, queda en grado de tentativa de acuerdo con la Sentencia de Casación N° 1465-2018, La Libertad de 23JUN2021.

Es obvio que en estos tiempos, en donde se exigen resultados diferentes, se tienen que utilizar métodos y presupuestos distintos, por tanto, se plantea una alternativa de solución con enfoque de seguridad en una operación a la inversa (4, 3, 2, 1 + 7, 6, 5), partiendo del último eslabón institucional, con la atención de la capacidad de los penales, sin corrupción, para luego ir en retrospectiva hasta el nivel policial; además de los elementos tecnológicos, considerando la reforma de la Constitución, así como del Código Procesal Penal y el Código Penal, con recetas específicamente derivadas de la prevención terciaria.

Ilustración 1 Esquema sobre la puerta giratoria.(Elaboración propia)

IV.       La ideal prevención de la delincuencia.

El Estado, para el cumplimiento del deber primordial de “Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad” establecido en el artículo 44° de la Constitución, adopta una serie de medidas y previsiones a través de una política pública que involucra a todos los sectores, a efectos de prevenir y combatir la delincuencia, signada como función constitucional de la Policía Nacional a fin tutelar el Orden Interno.

De primera intención se debe determinar los dos escenarios básicos de intervención, que por lo general son divergentes, en razón de que en el primer espacio se desenvuelve el ciudadano a quien se debe proteger (encapsular) para aislarlo de los potenciales depredadores; y en el segundo dominado por el delincuente, por tratarse del área donde pulula o utiliza como centro de operaciones a fin de cometer sus ilícitos. De este modo, es como se debería establecer también las zonas de operaciones en los Estados de Emergencia.

Ilustración 2. Representación de los sujetos y los escenarios de acción.

Fuente: Elaboración propia.

Para tener una hoja de ruta debida, creemos factible la adaptación del clásico método preventivo contra el consumo ilegal de drogas, estructurado en tres niveles, como los siguientes:

1.1.1.   Prevención primaria

Orientada a blanco objetivo receptivo y resiliente, con una visión educadora y formadora destinada a la protección genérica mediante la neutralización de las conductas disociadoras como factor predisponente que sirve de “caldo de cultivo” para la delincuencia, que representa el germen de la criminalidad a efectos de evitar que surja, se expanda o incremente en determinadas circunscripciones, o se extienda con otras modalidades más lesivas; que puede desarrollarse de dos modos:

1.1.1.1.     Prevención primaria general

Practicada por las diversas instituciones públicas y privadas, y la sociedad en su conjunto en su labor de control social, destinada al cambio cultural y de patrones de conducta lesiva, impulsando el respeto de los derechos y tolerancia cero frente a los delitos, para forjar buenos ciudadanos y orientar el logro de la seguridad integral teniendo como finalidad el bien común, persiguiendo la interiorización del orden social y las medidas de precaución genéricas.

1.1.1.2.     Prevención primaria específica.

Orientada a potenciales infractores del segmento social, en consideración de identificados factores de riesgo y la sociedad próxima en donde pueden impactar los actos de los delincuentes de poca monta.

Estableciendo medidas preventivas a fin de contener el embate de dichos perturbadores de la paz social, que pueden contaminar a la juventud, imponiendo el principio de autoridad y las reglas de orden público orientadas a una convivencia armoniosa en el marco del derecho.

1.1.2.   Prevención secundaria

Orientada a blanco objetivo reticente y renuente, con una visión reeducadora y reformadora, orientada a la protección próxima, neutralizando el factor determinante de la delincuencia, producto de las primeras transgresiones a la Ley, dado que existe la posibilidad de recuperación del sujeto a efectos de evitar la reincidencia, y para mayor protección de la sociedad:

1.1.2.1.     Modificación del medio ambiente.

Operada por las autoridades municipales para crear el escenario propicio de oportunidad para el sujeto proclive de incurrir en el delito como “modus vivendi”, así como de propiciar el ambiente de seguridad ciudadana en forma coordinada con la autoridad policial; también retirando todo obstáculo que impida el ejercicio de la fuerza pública para proteger a la comunidad.

1.1.2.2.     Neutralización del factor de riesgo.

Operada por los medios de control social formal a fin de poner a buen recaudo a la colectividad, retirando del espectro a los promotores de la delincuencia que ejerce influencia negativa en el sector vulnerable de la sociedad a manera de “manzana podrida”.

 Propender a la implementación de mecanismos y dispositivos físicos o electrónicos de seguridad en zonas conflictivas, viviendas, vehículos en determinadas circunscripciones, o mediante acciones policiales dirigidas a prestar seguridad pública para prevención de la delincuencia en conjunto con el servicio de Serenazgo Municipal.

1.1.3.   Prevención terciaria

Orientada a blanco objetivo recalcitrante y repulsivo, con una visión segregadora con tendencia a extirpar el factor de riesgo, privilegiando los supremos valores jurídicos de las personas de bien, como la vida, la libertad, la seguridad, el patrimonio; orientada a neutralizar el factor desencadenante de la delincuencia “profesional” consorciada, desbordante y agresiva, que puede desarrollarse de dos modos:

1.1.3.1.     Prevención directa

Actuación decidida contra los delincuentes que actúan en la zona de impacto, aplicando con firmeza la Ley. Encapsulamiento del ciudadano mediante el fortalecimiento de la seguridad inmediata en ejercicio funcional de la Policía Nacional (rondas, patrullajes, vigilancia fija selectivas).

1.1.3.2.     Prevención indirecta

Reglas claras y contundentes, así como una actuación proba y eficaz de las autoridades pertenecientes al sistema penal nacional, para descubrir a los integrantes de las organizaciones criminales a efectos de realizar prolijas investigaciones que provoquen su procesamiento con los rigores de Ley, hasta obtener la condena, retirando de circulación a los delincuentes que crean el ambiente adverso a la seguridad ciudadana e incrementan el índice delictivo.

Lograr el compromiso de la sociedad, con riesgo permitido en función de las diligencias de protección personal, con la finalidad de obtener la mayor colaboración de los agraviados y testigos, para lograr reunir la mayor cantidad de pruebas. Establecimiento de rigurosos mecanismos de control de los criminales detenidos en apropiados recintos y alejados de todo contacto irregular con el exterior, cortando el nexo con su gavilla.

V.         Plan ejecutivo en retrospectiva.

Sobre el particular, considerar primero, al tratamiento institucional, a través de medidas contingentes derivadas de las necesidades propias surgidas por la actuación articulada y eficiente de los organismos competentes, tales como:

1)         La construcción e implementación de un megapenal que duplique la capacidad instalada con déficit del 50% para la segregación de reclusos a cargo del Gobierno Nacional, y de establecimientos penitenciarios de mediana dimensión para la delincuencia primaria, sostenidos por los Gobiernos Regionales, inclusive con posibilidades de cesión a la iniciativa privada. Establecimientos implementados con el concurso de personal idóneo seleccionado en procesos en los que se incluyan las pruebas de credibilidad y confianza, como el “polígrafo”, previo filtro anticorrupción prolijo y las medidas de control pertinentes.

2)        La expedición de normas adecuadas a nuestra realidad en materia constitucional, procesal pena, penal y de ejecución penal, debidamente identificadas.

3)     El fortalecimiento de la inteligencia y contra inteligencia, no solo para descubrir las microorganizaciones y sus ramificaciones, sino también respecto a la gestión administrativa y ejecutiva de las autoridades del sistema penal nacional, en todos los niveles. De igual modo, respecto a los expeditivos procedimientos de control interno, de medición de niveles de eficiencia y de sanción penal y administrativa – disciplinaria por presuntos actos indebidos de función. De la misma manera, respecto a la implementación de incentivos acordes con el cumplimiento de metas y objetivos.

Ilustración 3. Esquema sobre los niveles de prevención.(Elaboración propia)

VI.       Conclusión.

El factor problemático que genera la inseguridad ciudadana y el alto índice de violencia en estos momentos, es el "delincuente" recalcitrante dada la inversión de sus valores morales, renuente a la readaptación social, que ha convertido al delito en su modo de vida, que emerge en cualquier lado e impacta donde la comunidad desenvuelve su normal quehacer en un ambiente de paz y tranquilidad; constituyéndose en un factor de alto riesgo, no dejando mayor alternativa, que la segregación a través de una serie de mecanismos que rompan el molde tradicional, si es que se desea obtener resultados distintos, que permitirá neutralizar el circuito pernicioso de la puerta giratoria en la persecución del delito, así como en la prevención de la delincuencia en sus tres niveles.

1 comentario:

  1. felicitaciones mi Coronel como siempre claro y preciso. Hay dos clases de personas (buenos y malos), como es posible que personas que pertenecen o no a una organización criminal pueden accionar como les plazca y el gobierno parece indefenso no puede dar soluciones; solo hay una respuesta porque ya se infiltraron en el gobierno. NO HAY UN PLAN, deben comenzar a tener ideas y/o conceptos con lo que usted publica para poder trazar un camino y salir de esta crisis.

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