T E M A S

jueves, 6 de agosto de 2026

DECLARACIÓN DEL DELINCUENTE COMO SUJETO HOSTIL PARA NEUTRALIZACIÓN

 

EL DELINCUENTE COMO SUJETO HOSTIL PARA NEUTRALIZACIÓN

Por Víctor Hugo Tuesta Castro.

Abogado, Coronel PNP (R), Lic. y Maestro en Admón. y CCPP

victorhugotuesta@yahoo.es

ORCID 0009-0002-1719-6444

Es evidente que la extorsión, el sicariato y robo con armas de largo alcance perpetrados por bandas criminales en nuestro país, ha llegado a un punto de inflexión en un nivel de estado de guerra dado su desafiante accionar intensificado por la influencia de la criminalidad transnacional y el total escalonamiento de la violencia impresa en cada uno de sus actos con el uso de todo tipo de armamento y artefactos explosivos improvisados (AEI), que generan gran conmoción social y temor colectivo, capitalizando las ventajas que les otorgan las leyes hechas para ser cumplidas por personas civilizadas quienes al final, terminan sumergidas en la vorágine de la inseguridad  viéndose compelidas a restringir su normal desenvolvimiento individual y social con las medidas de precaución impuestas para proteger su vida, integridad física y patrimonio en un estado de zozobra permanente.

Es inconcebible como un incendio aparentemente provocado por extorsionadores pudo acarrear la muerte de 10 integrantes de una familia en el distrito de La Victoria, como si fuera poco, a tan solo dos días de un atentado criminal contra un bus de la empresa CIVA cuando se desplazaba con pasajeros en el distrito Los Olivos, perpetrado con arma de fuego por dos delincuentes venezolanos capturados posteriormente, hecho ocurrido a menos de 12 horas del atentado a balazos perpetrado contra un bus de la empresa de transporte Translima también en Los Olivos, por dos delincuentes en motocicleta, que dejaron herida por PAF en el rostro a una pasajera, que se suma al asesinato a balazos de un chofer de transporte público que cubría la ruta Callao-Lima, perpetrado en la avenida Argentina por sujetos armados también a bordo de una motocicleta; todo ello de manera desafiante a la toma del poder del actual gobierno.

Lo irónico es, que pese a la gravedad de los hechos, los delincuentes capturados únicamente podrán ser objeto de una severa sanción punitiva en caso de acreditación de los delitos subyacentes, como lesiones graves o muerte, mas no por la causal extorsiva que originaron los eventos criminales, en tanto y en cuanto no se pruebe la existencia de obligación de entrega de la ventaja ilegal, por lo que a lo sumo la imputación quedará en delito de peligro común o daños materiales, que en la realidad conlleva a la impunidad; que es necesario quebrar a través de una contundente medida que cause impacto jurídico y social, solo logrado con la ejecución de actos distintos, firmes, contundentes, ejemplarizadores a partir de la identificación plena del factor problemático.

En este propósito no es difícil identificar al núcleo central de la violencia criminal, que viene a ser eminentemente el delincuente, erguido como el factor disociador mediante el desarrollo de actos cada vez más crueles, reprochables y lesivos contra la sociedad, con total desprecio de la vida humana, haciendo uso de armas de fuego, incendiarias, explosivas para agredir físicamente y las armas del derecho para atacar moralmente a los buenos ciudadanos en afán de defensa; por tanto merecedor de ser declarado sujeto hostil, por ende, susceptible de ser objeto de neutralización a través de abatimiento físico o de segregación social con confinamiento efectivo a través de una política de mano dura y cero tolerancia con una profunda reforma penal, procesal y penitenciaria.

Debe quedar claro que el enemigo de la sociedad y el Estado no es el ciudadano por desenvolverse despreocupadamente, porque es su derecho, sino el delincuente, el individuo desadaptado y renuente a la reeducación, que ha convertido al delito en su modo de vida, que desarrolla patrones de conducta con valores invertidos constituyendo una sub cultura dominada por el desprecio de los bienes jurídicos de todos, vanagloriándose de sus fechorías, de la cantidad de ingresos al penal, de las muertes provocadas en su haber o las apariciones en las primeras planas por hechos de sangre cometidos y perennizados con las cicatrices por PAF o cortes recibidos en reyertas o autoinflingidos, así como los tatuajes a manera de lágrimas o cruces en los dedos gatilleros como si fueran grados militares, que muestra con orgullo.

Los procedimientos selectivos para la identificación de los depredadores deben realizarse ponderando intereses superiores, por tanto, eligiendo la protección de los derechos humanos en favor de los humanos derechos, en razón que no se puede sacrificar una vida humana valiosa cuando se encuentra en peligro por decisión unilateral de un desadaptado, con riesgo de causar daños similares contra otros ciudadanos indefensos. Este tipo de valoración está amparada por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional y para nada significa una sentencia anticipada a pena de muerte, sino, un medio de autodefensa legal y actuación legítima, como ocurre con el caso de la detención en flagrancia delictiva, cuya discrecionalidad corresponde a la autoridad policial que la practicada no obstante el sujeto aún sigue siendo inocente mientras judicialmente no se establezca su responsabilidad penal, conforme reza la Constitución Política del Perú.

Por los motivos antes expuestos y con la finalidad de superar los inconvenientes señalados, consideramos prioritaria la realización de las siguientes actividades:

1)     El destrabamiento de los procesos destinados a la construcción y ampliación de la capacidad penitenciaria con medidas urgentes y especialmente, con la implementación de un megapenal de alta seguridad destinado al confinamiento de reclusos a cargo del Gobierno Nacional, y los establecimientos penitenciarios de mediana capacidad para la delincuencia primaria, sostenidos por los Gobiernos Regionales, inclusive con posibilidades de cesión de la administración a la iniciativa privada. Establecimientos implementados con el concurso de personal idóneo seleccionado en procesos en los que se incluyan las pruebas de credibilidad y confianza, como “polígrafo”, previo prolijo filtro anticorrupción y con seguimiento de las actividades por la Contraloría General de la República y el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA).

2)     La expedición de normas pertinentes y adecuadas a nuestra realidad:

a)   Reforma Constitucional: 1) Adicionar a los principios de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, la prevención social, de tal modo que permita la aplicación de una política segregadora respecto a los delincuentes irrecuperables, que han tornado los delitos violentos y de gran impacto social como modus vivendi. 2) Ampliar el plazo de detención en caso de delitos violentos y de gran impacto social, hasta por 15 días naturales. 3) Adecuar los conceptos de flagrancia delictiva, consolidando el plazo de 24 horas contabilizadas desde el momento de su perpetración, con o sin línea de continuidad y 4) Actualizar el criterio sobre el derecho al secreto de las comunicaciones atribuido al contenido de la comunicación, liberando la data y metadata utilizable para acciones de rastreo y geolocalización.

b)   Penal: Modificación o incorporación de tipos penales especialmente por delitos de: 1) Extorsión, adelantando la barrera de punición trasladando el verbo rector, a fin de sancionar la utilización de la violencia o amenaza con fines ilegales y no esperar el surgimiento de la obligación de entregar la ventaja. De este modo se convertiría en “delito de mera actividad” con tendencia interna trascendente. 2) Robo y hurto, eliminando el tercer presupuesto de “posibilidad de aprovechamiento”, quedando únicamente en sustracción con fines de apoderamiento. 3) Receptación, para que deje de ser delito instantáneo y se convierta en delito permanente (mantiene en su poder). 4) Atentado criminal, dentro de los Delitos Contra la Tranquilidad Pública, sancionando el uso de instrumentos peligrosos tales como explosivos o proyectiles de armas de fuego disparados indiscriminadamente provocando conmoción afectando a la población o un sector de ella.

c)         Especial: Calificación del delincuente como sujeto hostil susceptible de neutralización inmediata, cuando se encuentre en posesión de arma de fuego real o simulada para cometer delitos, a efectos de autorizar el uso extremo de la fuerza que pueda incluir su abatimiento. También el incentivo al personal policial, que fuera de servicios pudiera intervenir en la detención o neutralización de sujetos hostiles.

d)     Procesal penal: Dosificación del extremo garantismo de la norma procesal especialmente en caso de delitos violentos y de gran impacto social, que genera prueba ilícita provocando impunidad, permitiendo la aplicación de reglas de excepción de exclusión para su remediación en caso de existir algún riesgo, privilegiando los intereses pro societate: 1) La obligación de citar a persona de confianza del delincuente para que participe in situ en el registro personal de éste. 2) La imposibilidad de recoger la versión del imputado cuando manifiesta los hechos en caliente, por cualquier medio. 3) La igualdad de armas invocada por la defensa de los delincuentes, colocando en desventaja a la parte agraviada, que en ocasiones se ve intimidada y cede a presiones. 4) La invalidez del allanamiento de domicilio después de haber ingresado al mismo sin mandato judicial o por orientación de los sistemas de ubicación o geolocalización global por satélite, no obstante encontrarse pruebas durante la diligencia de registro. 5) El constreñimiento del plazo de intervención de las comunicaciones a cuatro meses.

e)   Ejecución penal: Establecimiento de procedimientos expeditivos para la calificación segregadora de los delincuentes reincidentes en la comisión de delitos violentos y de gran impacto social; destinada a retirar de circulación a los sujetos renuentes a la reeducación y resocialización, cuando es imposible su reinserción a la sociedad.

La protección y facilidades materiales y jurídicas a fin que los órganos de control institucionales de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Sistema Penitenciario, tengan una actuación célere, firme y segura frente a los delitos derivados de la función de investigación, sanción o ejecución de hechos perpetrados por sujetos hostiles.

2 comentarios:

  1. Un gran artículo, es vital para nuestra social y nuestra legislatura.

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