sábado, 20 de febrero de 2021

1 LEY 31124 MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1126 CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS

 MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126, CON LA LEY 31124.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-decreto-legislativo-1126-decreto-legisl-ley-n-31124-1928451-1/

Publicada el 17FEB2021. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación, EXCEPTO los artículos 2 y 4 que entran en vigencia a los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.

ARTÍCULO 1° OBJETO: Fortalecer la lucha contra el crimen y mejorar la cooperación interinstitucional.

ARTÍCULO 2° Modifica los artículos 9, 10, 12, 13, 18, 43 y 44 del Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas (ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 28MAY2021).

  • Establece causales para la Baja definitiva de la inscripción en el Registro
  • Establece nuevos parámetros en las causales para la suspensión del Registro como medida precautelatoria por el Juez o como acción administrativa por SUNAT, quien "mediante Resolución de Superintendencia, establñecerá el procedimiento, requisitos y condiciones que el usuario debe cumplir para subsanar las causales que originaron la suspensión, así como los supuestos y plazos en que la SUNAT puede levantar dicha medida cuando no sea posible que el usuario subsane las causales que originaron la suspensión, o no sea posible que las causales se extingan". Las causales son: 

1. En el proceso de evaluación previa o controles posteriores se verifique el uso de instrumento falso o presentación de información falsa para obtener la incorporación, renovación o la modificación o actualización de la información del registro.
2. El usuario no permita el ingreso de los funcionarios públicos encargados del control y fiscalización de los bienes fiscalizados a sus establecimientos inscritos o no, hasta por dos veces dentro del período de dos años calendario.
3. La inscripción del usuario en el Registro de Hidrocarburos y la habilitación en el SCOP se encuentre suspendida.
4. El usuario no presente la información relativa a los registros de operaciones, o los presente sin cumplir con las condiciones establecidas.
5. Se verifique en los controles posteriores la presentación de información falsa referida a la operaciones u ocurrencias que se informan al registro de operaciones.
6. El usuario no presente o no exhiba la información o documentación requerida por la SUNAT en el
ejercicio de las funciones de control y fiscalización.
7. El usuario omita el registro diario de operaciones o lo lleve con retraso por dos veces dentro del período de dos años calendario.
8. El usuario no actualice la información del registro conforme a las condiciones establecidas.
9. El usuario realice actividades fiscalizadas referidas a los bienes fiscalizados con usuarios no inscritos en el registro.
10. El comerciante minorista que realice operaciones de venta directa al público en las zonas geográficas bajo régimen especial no exija la presentación del documento de identidad al público adquiriente de bienes fiscalizados, por dos veces dentro del período de dos años calendario.
11. El usuario no comunique las operaciones inusuales de bienes fiscalizados que tome conocimiento
durante el desarrollo de sus actividades por dos veces dentro del período de dos años calendario.
12. Se verifique en los controles posteriores que el usuario no comunica las incidencias suscitadas con los bienes fiscalizados dentro del plazo y en las condiciones establecidas.

  • También establece otras obligaciones de cumplimiento para el usuario en las diferentes actividades controladas y de manera exclusiva en la importación.
  • Regulariza la actividad del usuario, para realizar a cuenta propia la destrucción o neutralización de insumos no aptos para su uso. Asimismo la asunción del costo que demanda dicho tratamiento por SUNAT o en caso de insumos entregados como excedentes o por cese de actividades.

ARTÍCULO 3°. Modifica los artículos 21, 26, 27, 32, 34, 37, 39, 46 y 47 del Decreto Legislativo 1126, (ENTRÓ EN VIGENCIA EL 18FEB2021).

Adecúa la función de registro, control y fiscalización administrativa, así como la intervención en materia penal, respecto a

  • Control en zona primaria.
  • Control al transporte y servicio de transporte de bienes fiscalizados
  • Trtamiento respecto a la Guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados.
  • Bienes fiscalizados y medios de transporte involucrados en las infracciones a las obligaciones del decreto legislativo.
  • Régimen especial para el control de bienes fiscalizados.
  • Regímenes excepcionales de control y fiscalización para bienes fiscalizados.
  • Procedimiento para la disposición y el internamiento de los bienes fiscalizados y los medios de transporte en los almacenes de la SUNAT.
  • Sobre la responsabilidad del usuario de verificar las actividades fiscalizadas.
  • Respecto a las Infracciones y sanciones.

ARTÍCULO 4° Incorpora los artículos 16-A, 33-A, 37-A y 39-B al Decreto Legislativo 1126. (ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 28MAY2021).

  • Sobre concesión de permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados a usuarios debido a su actividad educativa de investigación o científica fuera de las zonas geográficas sujetas a control; o que requiera realizar justificadas actividades con bienes fiscalizados por única vez; o cuando se trate de muestras sin valor, por el importador.
  • Intercambio de información de la Policía Nacional del Perú con la SUNAT.
  • Determinación de Regímenes Excepcionales de registro, control y fiscalización sobre determinados bienes no fiscalizados susceptibles de ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, actividades y áreas geográficas dentro del territorio nacional, incluyendo las actividades de comercio internacional,
    vinculados a estos.
  • Finalmente sobre la la custodia de los bienes fiscalizados incautados y medios de transporte internados por la SUNAT, que pueden ser dados bajo custodia y responsabilidad al usuario o persona designada por esta, mientras dure el procedimiento administrativo sancionador.

ESTAMOS PROGRAMANDO UNA CAPACITACIÓN VIRTUAL QUE SERÁ DICTADA ANTES DE FIN DE MES.


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